Con Ordenanza n. 6919 del 20 marzo del 2018, la Suprema Corte ha clarificado los límites del ejercicio del derecho al olvido, tal y como resultan del conjunto normativo y jurisprudencial, nacional y europeo (arts. 8 y 10, 2º, Convenio de Roma y arts. 7 y 8 del Tratado de Niza).
Concretamente, según la Casación, el derecho al olvido sólo puede ser limitado en favor del igualmente fundamental derecho a la libertad de información, cuando concurran los siguientes requisitos: 1) contribución resultante de la difusión de la imagen o de la noticia a un debate de interés público; 2) interés efectivo y actual a la difusión de la imagen o de la noticia; 3) elevado grado de notoriedad del sujeto representado, por la peculiar posición asumida en la vida pública del país; 4) modalidad utilizada para obtener y dar la información, que debe ser veraz, difundida en modo que no exceda de la finalidad informativa, en interés del público, carente de insinuaciones o consideraciones personales; 5) la preventiva información acerca de la publicación o transmisión de la noticia y de la imagen con la suficiente antelación, con el fin de permitir el derecho de réplica antes de su divulgación pública.
Francesco La Fata, Doctorando en Derecho en la Universidad del Sannio.
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Concretamente, según la Casación, el derecho al olvido sólo puede ser limitado en favor del igualmente fundamental derecho a la libertad de información, cuando concurran los siguientes requisitos: 1) contribución resultante de la difusión de la imagen o de la noticia a un debate de interés público; 2) interés efectivo y actual a la difusión de la imagen o de la noticia; 3) elevado grado de notoriedad del sujeto representado, por la peculiar posición asumida en la vida pública del país; 4) modalidad utilizada para obtener y dar la información, que debe ser veraz, difundida en modo que no exceda de la finalidad informativa, en interés del público, carente de insinuaciones o consideraciones personales; 5) la preventiva información acerca de la publicación o transmisión de la noticia y de la imagen con la suficiente antelación, con el fin de permitir el derecho de réplica antes de su divulgación pública.
Francesco La Fata, Doctorando en Derecho en la Universidad del Sannio.
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