A punto de concluir el año 2017, la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 63, Extraordinaria, publica el Decreto Ley no. 352 del Consejo de Estado, Sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, y el Decreto no. 339 del Consejo de Ministros, Modificativo del Decreto no. 26 “Reglamento de la Ley de Migración”, los que establecen los requisitos y formalidades para tal fin, cuyos status se encuentra reconocido en la Constitución de la República, artículo 29 c), previo el cumplimiento de formalidades legales.
De tal manera, se elimina el requisito de avecindamiento para que los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos adquieran la ciudadanía cubana por nacimiento; que establecía la obligatoriedad de realizar el trámite de adquisición en el territorio cubano, y luego de permanecer en el mismo un lapsus de tiempo.
En lo adelante, los padres o representantes legales pueden presentar las solicitudes de adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos en los consulados cubanos cubano con jurisdicción en el país de que se trate o en las oficinas de trámites si se encuentra en el territorio nacional. En caso de concurrir uno de los padres, debe acreditarse la autorización del ausente, mediante documento notarial o consular correspondiente.
Los expedientes iniciados en los consulados y oficinas de trámites son remitidos al jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, quien resuelve en el término de 30 días hábiles, pudiendo admitir; denegar; o devolver el expediente cuando no reúne los requisitos para su completamiento, lo que se notifica al interesado o a su representante legal por medio del consulado cubano o la oficina de trámites donde se presentó.
En el caso de ser denegada la solicitud, el interesado o su representante legal cuentan con la garantía de presentar Recurso de Reforma, y de resultar sin lugar, puede presentar solicitud de Revisión ante el Ministro del Interior.
En caso que el menor se encuentre en el territorio cubano de forma irregular, no obre la oposición expresa del padre no concurrente y esté indocumentado o en estado de apatridia, en interés superior del menor y oído el parecer del Fiscal, se podrá resolver expedientes en los que no conste la solicitud o autorización de uno de los padres,
Los hijos nacidos en el exterior de quienes adquieran la ciudadanía cubana por nacimiento, cuando arriben a la mayoría de edad, pueden solicitar de igual forma la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, si demuestran lazos permanentes y relaciones estables con el país durante al menos 2 años anteriores a presentar la solicitud y aprueben el examen de ciudadanía.
Constituye un nuevo paso en el interés de mejorar las relaciones con la comunidad cubana radicada en el exterior, que por disímiles razones, fundamentalmente económicas, ha incrementado su presencia en disímiles lugares, pero no ha dejado de sentir el sentimiento de identificación con la tierra de sus antepasados.
Dr. Alejandro Vigil Iduate, Profesor Auxiliar de Derecho Mercantil de la Universidad de la Habana.
Acceder al Decreto Ley
De tal manera, se elimina el requisito de avecindamiento para que los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos adquieran la ciudadanía cubana por nacimiento; que establecía la obligatoriedad de realizar el trámite de adquisición en el territorio cubano, y luego de permanecer en el mismo un lapsus de tiempo.
En lo adelante, los padres o representantes legales pueden presentar las solicitudes de adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos en los consulados cubanos cubano con jurisdicción en el país de que se trate o en las oficinas de trámites si se encuentra en el territorio nacional. En caso de concurrir uno de los padres, debe acreditarse la autorización del ausente, mediante documento notarial o consular correspondiente.
Los expedientes iniciados en los consulados y oficinas de trámites son remitidos al jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, quien resuelve en el término de 30 días hábiles, pudiendo admitir; denegar; o devolver el expediente cuando no reúne los requisitos para su completamiento, lo que se notifica al interesado o a su representante legal por medio del consulado cubano o la oficina de trámites donde se presentó.
En el caso de ser denegada la solicitud, el interesado o su representante legal cuentan con la garantía de presentar Recurso de Reforma, y de resultar sin lugar, puede presentar solicitud de Revisión ante el Ministro del Interior.
En caso que el menor se encuentre en el territorio cubano de forma irregular, no obre la oposición expresa del padre no concurrente y esté indocumentado o en estado de apatridia, en interés superior del menor y oído el parecer del Fiscal, se podrá resolver expedientes en los que no conste la solicitud o autorización de uno de los padres,
Los hijos nacidos en el exterior de quienes adquieran la ciudadanía cubana por nacimiento, cuando arriben a la mayoría de edad, pueden solicitar de igual forma la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, si demuestran lazos permanentes y relaciones estables con el país durante al menos 2 años anteriores a presentar la solicitud y aprueben el examen de ciudadanía.
Constituye un nuevo paso en el interés de mejorar las relaciones con la comunidad cubana radicada en el exterior, que por disímiles razones, fundamentalmente económicas, ha incrementado su presencia en disímiles lugares, pero no ha dejado de sentir el sentimiento de identificación con la tierra de sus antepasados.
Dr. Alejandro Vigil Iduate, Profesor Auxiliar de Derecho Mercantil de la Universidad de la Habana.
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