El origen de esta cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”) se halla en la acusación del Ministerio Fiscal letón al gobernador del Banco de Letonia por haber aceptado sobornos y blanqueado ese dinero.
En el momento en el que presuntamente se cometieron los hechos, el acusado era miembro del Consejo General y del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo; por ello, se pregunta el Tribunal de Riga si es posible juzgar y, en su caso, condenar al acusado o si es de aplicación la inmunidad que la UE concede a los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en los actos realizados con carácter oficial (Protocolo nº7, artículo 11, letra a)).
Comienza el TJUE afirmando que el antecitado Protocolo efectivamente es de aplicación a los gobernadores de los Bancos Centrales de los EEMM y que la inmunidad se mantiene incluso después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. Aunque, de acuerdo con su propia regulación, existen diversas limitaciones a su aplicación:
Por un lado, se debe tener en cuenta que esta inmunidad se concede únicamente en interés de la Unión y que debe suspenderse si se estima que su aplicación puede suponer un perjuicio a esos intereses.
En este caso únicamente el BCE puede determinar si la apreciación de la inmunidad es contraria o no a los intereses de la Unión.
Por otro lado, indica que la misma solo se aplica cuando los actos de carácter oficial ejercidos por los gobernadores. A diferencia de la anterior, exclusiva del BCE, la facultad de determinar si un acto reviste el carácter de oficial o no corresponde tanto al BCE como al órgano encargado del enjuiciamiento. En este caso las actuaciones presuntamente realizadas por el gobernador (cohecho, fraude y blanqueo) en ningún caso pueden considerarse un acto oficial de la Unión por lo que las mismas podrían ser investigadas.
Además, aun en los supuestos en los que se estime la inmunidad, es posible realizar diligencias de investigación, es en el momento del enjuiciamiento cuando el acusado puede beneficiarse de la misma, y cuando correspondería al Tribunal apreciar si se trata de un acto oficial o si consulta al BCE sobre el efecto de dichos actos sobre los intereses de la Unión.
Añade el TJUE que, en caso de que surjan dudas respecto al carácter oficial o no del acto, y siempre que la duda sea respecto a si afecta o no a los intereses de la Unión deberá el Tribunal consultar al BCE. De no hacerlo podrá interponerse un recurso por incumplimiento con arreglo al artículo 258 TFUE.
Por último, se afirma que si bien es posible juzgar penalmente a gobernadores de Bancos de la Unión por actos que no han sido realizados en ejercicio de sus funciones, una actuación de los Tribunales nacionales consistente en la práctica de diligencias abusivas sobre los actos realizados por los funcionarios de la UE fuera de su labor oficial con el fin de presionarles para que actúen de una determinada manera en el desarrollo de sus funciones oficiales se consideraría, en cualquier caso, contrario al principio de cooperación leal del artículo 4 del TUE.
José Francisco Sánchez Rufino, Becario de colaboración del Departamento de Derecho civil de la Universidad de Valencia
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:62020CJ0289