Noticias TJUE: ¿Cómo deben ejecutarse las órdenes de detención del Reino Unido tras el Brexit?

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisa que las autoridades judiciales de los Estados miembros deben realizar un examen autónomo del riesgo de vulneración de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE antes de ejecutar órdenes de detención emitidas por el Reino Unido.

Tras la salida del Reino Unido de la UE, la cooperación judicial en materia penal se rige por el Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) entre la Unión y el Reino Unido. Este sistema difiere del sistema previsto para la orden de detención europea, que reposa en el elevado grado de confianza que debe existir entre los Estados miembros y en el principio de reconocimiento mutuo, constituyendo la piedra angular de la cooperación judicial en la Unión Europea.

El caso que ha dado lugar a la sentencia trata sobre un sospechoso de delitos de terrorismo cuya entrega al Reino Unido fue impugnada ante el Tribunal Supremo irlandés. El interesado alegó que la modificación de las normas en materia de libertad condicional introducida por el Reino Unido tras la presunta comisión de los delitos podría derivar en una pena más severa, en contradicción con el principio de legalidad de los delitos y las penas.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia aclara que, aunque el Tribunal Supremo del Reino Unido haya confirmado la compatibilidad de esta modificación normativa con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), esto no exime a las autoridades europeas de realizar su propia evaluación de acuerdo con la Carta de Derechos Fundamentales.

Añade el Tribunal “que la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea no regula la ejecución de las órdenes de detención emitidas por el Reino Unido tras la finalización del período transitorio establecido en el Acuerdo de retirada. Por tanto, con posterioridad a esta fecha, la ejecución se rige por el ACC”. Y este “acuerdo, no establece ningún tipo de relación privilegiada entre el Reino Unido y la Unión Europea, máxime habida cuenta que el Reino Unido no forma parte del espacio europeo sin fronteras interiores”.

Por tanto, las autoridades judiciales europeas deberán considerar todos los elementos relevantes, incluyendo tanto las normas y prácticas vigentes en general en el Reino Unido como las particularidades de la situación individual del afectado. Podrán denegar la entrega únicamente por considerarse incompatible con la Carta de Derechos Fundamentales, si supone una modificación del alcance real de la pena con la que se sancionaba la infracción en la fecha en que se cometió y el consiguiente agravamiento de la pena inicialmente prevista.

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Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.

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