En este caso se analizó la potestad concedida al ministro de Justicia de Polonia de conferir a un Juez una comisión de servicio para ejercer en un tribunal penal de grado superior. Estas decisiones se tomaban con base en criterios desconocidos y no estaban sujetas al control judicial.
Además, el ministro cuenta también con la posibilidad de revocar esta comisión de servicio en cualquier momento y sin necesidad de motivar esta decisión.
La cuestión que se plantea en este caso es si estas normas quiebran el principio de independencia de los Tribunales.
Comienza el Tribunal resaltando la importancia de que las comisiones de servicio de los jueces se presten con todas las garantías de forma que las mismas no puedan emplearse como una forma de control político de las resoluciones judiciales.
El Tribunal analiza las características de estas comisiones de servicio para determinar si son conformes al derecho de la UE o no.
En cuanto a los nombramientos es fundamental que se limite la arbitrariedad y el riesgo de manipulación de los Tribunales y, para ello, resulta esencial que los criterios que posibilitan el nombramiento de un juez para una comisión de servicio estén fijados de antemano y las decisiones se tomen de forma motivada; de esta forma se limitaría la posibilidad de que el nombramiento se deba a finalidades de control del Poder Judicial por parte del Ejecutivo.
De igual forma, en los casos en los que son revocadas dichas comisiones, la decisión debería ser motivada para asegurar que no se trate de una sanción encubierta por haber actuado el juez de manera contraria al interés del Poder Ejecutivo y se debería someter a un procedimiento de impugnación adecuado por parte de aquel que la ha sufrido.
Estas características no se daban en el presente caso.
Se suma a estos hechos que el ministro de Justicia es a la vez el fiscal general con poder sobre los fiscales ordinarios, pues bien, en estos procedimientos de conformidad con la normativa actual puede ostentar también un cierto control sobre los jueces en comisión de servicio; lo que supone un excesivo poder del Ejecutivo en el procedimiento.
Por último, estos jueces en comisión de servicio también desempeñan en ocasiones labores en las comisiones disciplinarias contra jueces ordinarios, lo que hace que este posible control y la posible impermeabilidad de los jueces en comisión de servicio a los designios del ministro de Justicia sea aún más criticable.
Una vez analizadas todas estas características, concluye el Tribunal de Justicia que no se han respetado los requisitos que permitirían estos nombramientos. Esto lleva a afirmar que los jueces en comisión de servicio no disfrutan de las garantías e independencia de las que todo juez debe gozar en el cumplimiento de sus funciones y, de igual forma, quiebran los principios de parcialidad y de evitar cualquier idea preconcebida que se establecen como garantías de los acusados en los procedimientos penales, de forma que la presunción de inocencia se ve igualmente afectada.
José Francisco Sánchez Rufino, Becario de colaboración del Departamento de Derecho civil de la Universidad de Valencia