En 2018, Hungría modificó su normativa relativa al derecho de asilo. Estas modificaciones, cuyo fundamento era evitar la inmigración ilegal en el país, consistían en negar la posibilidad de solicitar asilo a aquellos que hubieran accedido al país desde un Estado en la que no sufrieran persecución y, además, sancionar penalmente a aquellos que ayudaran a estos inmigrantes a solicitar asilo en cuando de las características del caso se pudiera concluir con seguridad que no les asistía este derecho de conformidad con las leyes húngaras.
El TJUE ha analizado si estas modificaciones son contrarias al derecho de la Unión que rige las solicitudes y concesión de asilo; estas han sido reguladas en las Directivas 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (en adelante “Directiva de procedimientos”); y en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (en adelante “Directiva de asilo”).
En primer lugar, afirma el TJUE que en la Directiva de procedimientos fija de manera exhaustiva las situaciones en las que se puede considerar inadmisible la solicitud de protección internacional. Entre dichos motivos no se encuentra recogido que el solicitante haya llegado al país desde una nación en la que no sufre persecución, por ello, incorporar este motivo a la legislación húngara es contrario al Derecho de la UE.
En segundo lugar, se refiere el TJUE a la sanción penal prevista en la ley a aquellos que ayudaran a inmigrantes a solicitar el asilo cuando fuera previsible que este no podía prosperar de acuerdo con la normativa húngara.
A este respecto afirma el Tribunal que nos hallamos de nuevo ante una violación del derecho de la UE, al fijar esta norma se limitan los derechos de los solicitantes a tener acceso a organizaciones o personas que les presten asesoramiento jurídico, a ponerse en contacto con ellos y a poder consultar a un asesor jurídico o consejero. Se tratan estos de derechos que están recogidos en las Directivas Europeas y que, de esta forma, quedan en muchos casos privados de aplicación real en la práctica.
Otro argumento que esgrime el TJUE es que pueden existir ocasiones en las que la solicitud de asilo sea contraria al Derecho de Hungría, pero que a su vez estas normas sean contrarias al derecho de la UE, en estos casos debe permitirse la solicitud de asilo y la interposición de los recursos necesarios ante los Tribunales de la Unión para que se aplique la normativa europea, pues esta prima sobre los derechos nacionales. Al prohibir el asesoramiento en los casos en los que la solicitud sea contraria al derecho húngaro, se limita esta posibilidad a los solicitantes.
Por último, responde el TJUE a las alegaciones realizadas por Hungría en las que afirmaba que dicha medida era necesaria para evitar la entrada y estancia irregular de inmigrantes en el país, expone el Tribunal que no se trata de una medida idónea pues la asistencia para presentar una solicitud de asilo en ningún momento supone favorecer la entrada de terceros de forma ilegal en el país.
José Francisco Sánchez Rufino, Becario de colaboración del Departamento de Derecho civil de la Universidad de Valencia