Noticias TJUE: La declaración de un país tercero como país de origen seguro en materia de asilo debe comprender todo su territorio.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que la designación de un país tercero como país de origen seguro, en el marco de un procedimiento de concesión de protección internacional, debe abarcar la totalidad de su territorio. Asimismo, subraya que los jueces nacionales deben examinar de oficio el cumplimiento de la normativa de la Unión relativa a dicha designación.

En la sentencia dictada a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de Brno (República Checa), el TJUE analiza los criterios para la designación de Moldavia como país de origen seguro, a excepción de la región de Transnistria, tras el rechazo por parte de las autoridades checas de una solicitud de asilo presentada por un ciudadano moldavo.

El ciudadano invocó en su solicitud de protección internacional que había sido objeto de amenazas y denunció ineficacia de las autoridades policiales, además de manifestar su temor a regresar a su país de origen tras la invasión rusa de Ucrania.

El Tribunal señala, en primer lugar, que «un país tercero no deja de cumplir los criterios que le permiten ser designado país de origen seguro por el mero hecho de invocar el derecho a derogar las obligaciones establecidas en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH)». No obstante, las autoridades nacionales deben examinar en detalle las condiciones y efectos de dicha derogación antes de confirmar su clasificación.

A continuación, el TJUE recuerda que, según la Directiva sobre procedimientos comunes para la concesión y la retirada de la protección internacional, los criterios para declarar a un país como seguro deben cumplirse en todo su territorio, no siendo admisible la designación parcial.

Finalmente, el Tribunal señala que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un recurso contra la denegación de la solicitud de protección internacional presentada por un solicitante procedente de un país tercero designado como país de origen seguro «debe plantear el incumplimiento de las normas del Derecho de la Unión relativas a dicha designación».

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Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.

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