Noticias TJUE: Las entidades de crédito portuguesas bajo escrutinio por intercambio de información entre competidores.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre un caso de competencia histórica en Portugal dictaminando que un intercambio de información autónomo entre competidores puede constituir una restricción de la competencia por el objeto si elimina la incertidumbre en el mercado y afecta al comportamiento de los operadores económicos.

La Autoridad de Competencia de Portugal (AdC) impuso en septiembre de 2019 una multa total de 225 millones de euros a catorce entidades de crédito portuguesas, alegando que intercambiaban información confidencial y estratégica durante más de una década, y que este intercambio mensual de datos sensibles – relacionados con los créditos hipotecarios, al consumo y empresariales – eliminó la incertidumbre competitiva, un pilar básico de los mercados eficientes.

La mayoría de las entidades de crédito sancionadas interpusieron un recurso contra la decisión de la AdC ante el Tribunal de Competencia portugués, argumentando que el intercambio de información no era motivo suficiente para calificarse de restricción de la competencia por el objeto. Además, solicitaron que se tuviera en cuenta el contexto económico, jurídico y normativo en el que se llevó a cabo.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha señalado que la calificación de un intercambio de información como una restricción de la competencia por el objeto depende de su capacidad para influir en el comportamiento de los operadores y alterar el normal funcionamiento del mercado, eliminando la incertidumbre. Aclara que basta con que dicho intercambio constituya una forma de coordinación para que sea perjudicial para el buen funcionamiento el juego normal de la competencia. El intercambio de información confidencial y estratégico constituye una restricción de la competencia por el objeto al eliminar la incertidumbre al revelar el comportamiento futuro de un competidor en los mercados de referencia.

Además, el TJUE señala que, según los hechos analizados por el tribunal portugués parece desprenderse que la información intercambiada se refería a las intenciones de modificación futura de los diferenciales de crédito, y tal intercambio no podría haber tenido otro objeto que no fuera el de falsear la competencia. No obstante, ha indicado que corresponde al Tribunal portugués determinar si el intercambio en cuestión cumple con estos criterios.

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Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.

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