Noticias TJUE: Las trabajadoras embarazadas deben disponer de un plazo razonable para poder impugnar su despido ante los tribunales.

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Según señala la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la diferencia de plazos para las trabajadoras que tienen conocimiento de su embarazo en el momento del despido y para aquellas que no lo tienen, supone una carga para ellas, siendo incompatible con la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992.

El caso fue planteado por un tribunal alemán, que debía resolver la demanda interpuesta por una trabajadora de una residencia de ancianos. La empleada, que en su momento desconocía estar embarazada, impugnó su despido invocando la prohibición de rescindir el contrato laboral de una mujer embarazadas. Sin embargo, presentó su demanda fuera del plazo ordinario de tres semanas que establece la legislación alemana para impugnar despidos. En los casos en que la trabajadora no haya tenido conocimiento de su embarazado en el momento del despido, y superado este periodo, la legislación prevé un plazo excepcional de sólo dos semanas adicionales para solicitar la admisión de la demanda fuera de plazo.

El Tribunal de Justicia determina que “un plazo tan breve, de dos semanas, en particular comparado con el plazo ordinario de tres semanas, parece incompatible con la Directiva. En efecto, dicho plazo, teniendo en cuenta la situación en la que se encuentra una mujer en una etapa temprana del embarazo, es susceptible de dificultar en gran medida que la trabajadora embarazada pueda obtener un asesoramiento útil y, en su caso, redactar y presentar una solicitud de admisión a trámite de la demanda ejercitada fuera de plazo, así como la propia demanda”.

Acceder a la sentencia

Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.

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