El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que cualquier reducción de precio publicitada por un comerciante debe calcularse a partir del precio más bajo aplicado en los 30 días previos a la oferta.
El conflicto se inició cuando una asociación de consumidores alemana impugnó ante un tribunal alemán los folletos semanales de Aldi Süd, en los que se destacaban reducciones de precio o “precios promocionales” en productos como plátanos y piñas. Según la entidad denunciante, la cadena de supermercados calculaba los descuentos tomando como referencia el precio inmediatamente anterior a la oferta, en lugar del precio más bajo de los últimos treinta días, que, en ese caso concreto, coincidía con el precio publicitado como reducido.
Además, la parte demandante sostiene que no basta mencionar simplemente el precio más bajo en el anuncio, sino que la base del cálculo debe respetar esa referencia para que la reducción sea auténtica. Esta misma norma se debe aplicar a la designación de un precio como “precio promocional”.
El Tribunal ha confirmado que toda forma de publicidad que implique una rebaja de precios ya sea un porcentaje o una mención especial, «se debe determinar sobre la base del precio más reducido aplicado por el comerciante durante un período que no puede ser inferior a los treinta días anteriores a la aplicación de la reducción del precio.»
Esta medida busca proteger al consumidor frente a prácticas potencialmente engañosas, como aumentar el precio de un producto antes de anunciar una reducción artificial al aplicar un supuesto descuento. Se refuerza así la transparencia y la confianza en las promociones comerciales.
Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.