El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que un Estado miembro no puede negarse a reconocer el cambio de nombre y de identidad de género legalmente adquirido en otro Estado miembro. El hecho de que el Reino Unido ya no sea un Estado miembro de la Unión no afecta la aplicabilidad del Derecho de la Unión, ya que el cambio de nombre y de identidad de género se obtuvo antes del Brexit y durante el período transitorio posterior.
El fallo se enmarca en el caso de un ciudadano rumano, inscrito en el momento de su nacimiento como de sexo femenino. Tras mudarse al Reino Unido, en 2020 obtuvo allí el reconocimiento legal de su identidad de género masculina y cambió su nombre. En 2021, aportando la documentación obtenida en el Reino Unido, solicitó a las autoridades rumanas que actualizaran su certificado de nacimiento. Las autoridades rumanas denegaron su solicitud, exigiéndole que iniciara un nuevo procedimiento en Rumanía.
Basándose en su derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión, el demandante solicitó el cambio a un tribunal de Bucarest, que elevó una consulta al TJUE para determinar si la negativa a su reconocimiento se ajustaba al Derecho de la Unión y si el Brexit influía en la validez del reconocimiento británico.
El Tribunal ha sido claro, tanto el género como el nombre son elementos fundamentales de la identidad personal. Negarse a reconocer un cambio legalmente realizado en otro Estado miembro obstaculiza el ejercicio del derecho de libre circulación y de residencia, y crea graves inconvenientes profesionales, administrativos y privados.
Añade que el hecho de obligar al interesado a iniciar un nuevo procedimiento de cambio de identidad de género en el Estado miembro de origen expone a los ciudadanos al riesgo de obtener un resultado diferente del que obtuvo legalmente en el estado miembro de origen, lo que no está justificado. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos los Estados están obligados a establecer un procedimiento claro y previsible de reconocimiento jurídico de la identidad de género que permita el cambio de sexo.
Por tanto, «una normativa de un Estado miembro que no permite reconocer y anotar en el certificado de nacimiento de un nacional el cambio de nombre y de identidad de género legalmente adquirido en otro Estado miembro es contraria al Derecho de la Unión.»
Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.