
En su fallo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, determina que las mujeres, incluidas las menores de edad, que han desarrollado una identidad basada en la igualdad de género durante su estancia en un Estado miembro, pueden ser consideradas parte de un «determinado grupo social» y, por lo tanto, dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado con motivo de persecución en su país de origen.
El caso se inicia con la denegación de las solicitudes de protección internacional presentadas por dos adolescentes iraquíes que llevaban residiendo ininterrumpidamente en los Países Bajos desde 2015. Tras la denegación de la solicitud inicial, presentaron nuevas solicitudes argumentando que su prolongada estancia en los Países Bajos les había llevado a adoptar normas y valores de la sociedad neerlandesa, alegando que, de tener que volver a Irak, enfrentarían un grave riesgo de persecución debido a su identidad basada en la igualdad entre mujeres y hombres.
Tras otra denegación, las jóvenes recurrieron a la justicia neerlandesa, lo que llevó al juez nacional a solicitar al TJUE una interpretación de la Directiva 2011/95 sobre protección internacional, que establece los criterios para conceder el estatuto de refugiado a nacionales de terceros países que sean perseguidos, entre otros, por pertenencia a un determinado grupo social.
En su fallo, el Tribunal determina que, en función de la situación en el país de origen, las mujeres que han desarrollado una identidad efectiva con el valor fundamental de la igualdad entre mujeres y hombres, surgida durante su estancia en un Estado miembro, pueden ser consideradas parte de ese grupo social.
Así mismo, destaca que cuando el solicitante es menor de edad, las autoridades nacionales deben tener en cuenta necesariamente su interés superior en el marco de un examen individual sobre la procedencia de la solicitud de protección internacional presentada por el menor.
Además, el Tribunal precisa que una prolongada estancia en un Estado miembro, especialmente durante la infancia o adolescencia, puede ser un factor clave en la evaluación de la solicitud de protección internacional, ya que puede haber contribuido significativamente a la formación de la identidad del solicitante.
Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.