El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que solo los productos que respeten plenamente las normas de producción ecológica establecidas por el Derecho de la Unión pueden usar el logotipo ecológico oficial de la Unión Europea.
Herbaria, un fabricante alemán, fue obligado por las autoridades alemanas a retirar el logotipo ecológico de la UE del envase de su bebida compuesta por una mezcla de zumos de frutas, extractos de hierbas, vitaminas de origen no vegetal y gluconato ferroso. Según el Reglamento europeo sobre etiquetado de los productos ecológicos, solo es posible añadir vitaminas y minerales a productos transformados etiquetados como ecológicos si su inclusión es obligatoria por la normativa, lo que no se cumplía en la bebida en cuestión.
La empresa argumentó ante el Tribunal alemán que existía una desigualdad de trato respecto a productos similares importados desde Estados Unidos, país tercero cuyas normas de producción y de control han sido reconocidas como equivalentes a las de la Unión. Este reconocimiento permite que dichos productos puedan comercializarse dentro de la Unión como ecológicos y llevar el logotipo comunitario aún cuando no cumplan con las normas de producción establecidas por el Derecho de la Unión.
El Tribunal ha llegado a la conclusión de que un producto importado desde un país tercero y conforme a normas equivalentes no puede utilizar el logotipo ecológico de la UE ni términos que hagan referencia a esa producción si no cumple íntegramente con la normativa europea. Permitir dicho uso conllevaría el riesgo de socavar la competencia leal en el mercado interior de estos productos y generaría confusión sobre el origen y condiciones de producción del producto en los consumidores.
Sin embargo, el TJUE aclara que los productos procedentes de países terceros pueden utilizar el logotipo ecológico de su país de origen en el territorio de la Unión, incluso si contienen términos relativos a la producción ecológica, siempre que cumplan con las normas equivalentes reconocidas en el acuerdo correspondiente. En este caso, el citado logotipo no es susceptible de dar la impresión de que los productos importados en cuestión son conformes con el conjunto de normas de producción y de control de la Unión.
Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.