Noticias TJUE: El Tribunal de Justicia refuerza la protección de los apátridas palestinos registrados ante el UNRWA.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los apátridas de origen palestino registrados ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA) deben recibir el estatuto de refugiado en la Unión Europea si la protección o asistencia de dicho organismo ha cesado respecto de los solicitantes.

Se trata de una madre y su hija menor de edad, ambas apátridas de origen palestino, que abandonaron Gaza en julio de 2018, entrando ilegalmente en Bulgaria tras atravesar Egipto, Turquía y Grecia. Su primera solicitud de protección internacional fue denegada al no demostrar que huyeron de la Franja de Gaza por temor a ser perseguidas.

Posteriormente, presentaron una segunda solicitud basada en su registro ante el UNRWA, argumentando que su protección por dicho organismo había cesado. Esta solicitud también fue denegada al entender que las interesadas habían renunciado a la asistencia del UNRWA al abandonar voluntariamente su zona de operaciones.

El Tribunal búlgaro al que han acudido solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara la Directiva sobre procedimientos (Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013) en relación con el alcance del examen de la justificación de una solicitud posterior. También solicita que interprete la Directiva sobre cualificación (Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011) que establece que las personas registradas ante el UNRWA están excluidas, en principio, del estatuto de refugiado en la Unión Europea, salvo si la protección o asistencia de esta organización cesa por la razón que sea.

El TJUE responde, en primer lugar, que el examen de una solicitud posterior debe considerar todos los datos presentados, incluyendo los ya evaluados en la solicitud inicial. En segundo lugar, señala que si, dadas las condiciones generales de vida imperantes en la Franja de Gaza en el momento de dictar su decisión, debe considerarse que la protección o asistencia del UNRWA en dicho sector de su zona de operaciones ha cesado respecto de las solicitantes, debería concedérseles el estatuto de refugiado de pleno derecho. Considerando que la asistencia o protección del UNRWA ha cesado si, por la razón que sea, dicho organismo ya no puede garantizar unas condiciones de vida dignas o unas condiciones mínimas de seguridad a ningún apátrida de origen palestino, residente en el sector de la zona de operaciones del referido organismo en el que ese solicitante tenía su residencia habitual.

Acceder a la sentencia

Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.

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