El Consejo General del Poder judicial pone a disposición de jueces, letrados de la Administración de Justicia, procuradores, abogados, graduados sociales, sindicatos, trabajadores, empresas y en definitiva de la ciudadanía en general una herramienta que permite el cálculo de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.
Esta herramienta permitirá ayudar a los operadores jurídicos y a cualquier ciudadano a calcular de una forma sencilla la indemnización correspondiente, contribuyendo a garantizar la seguridad jurídica.
Contiene cuatro ampos a rellenar, entre los cuales se encuentran la fijación de la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de la misma, el salario en términos brutos y el importe del mismo, calculando la herramienta automáticamente la indemnización correspondiente.
El salario puede fijarse de tres formas: diario, mensual o anual, siendo lo más habitual pulsar la pestaña correspondiente al salario diario.
La fijación del salario bruto y no el salario neto implica no descontar el importe correspondiente a las retenciones de IRPF que se practican al trabajador por la percepción de rendimientos del trabajo y la cotización del trabajador al Régimen General de la Seguridad Social.
En caso de que se opte por la fijación del salario mensual, deberán incluirse las pagas extraordinarias multiplicándose el salario mensual por 14 y dividiendo por 12 para calcular el salario mensual con pagas extraordinarias incorporadas.
Para el cálculo del salario regulador del despido se tendrá en cuenta el cómputo anual dividido sobre una base de 365 días o 366 si es bisiesto y no 360 días (STS Sala 4ª rec. 2374/2010)
Cuando se rellenan todos los campos necesarios, la herramienta genera los siguientes resultados:
– Determina tanto el número de días como el número de meses de duración de la relación laboral.
– Calcula las siguientes indemnizaciones: la indemnización por despido improcedente, la extinción del contrato por voluntad del trabajador del artículo 50 del ET (acoso en el trabajo, vulneración empresarial de las normas de prevención de riesgos laborales, impago reiterado de salarios), extinción del contrato por causas objetivas procedente, despido colectivo procedente, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, contrato de fomento de la contratación indefinida con despido objetivo procedente e indemnización por extinción del contrato de trabajo temporal o de un trabajador indefinido no fijo.
Sin embargo, no contempla todos y cualesquiera supuestos de indemnización. Por razones de sencillez, claridad y mayor operatividad no se ha incluido en la primera versión de la herramienta supuestos como la indemnización a cargo del FOGASA, las indemnizaciones en supuestos de relaciones laborales especiales, las indemnizaciones de trabajadores fijos discontinuos o supuestos complejos como contratos de trabajo con jornadas reducidas e indemnizaciones previstas en normativa especial o convencional.
En el caso por ejemplo de las relaciones laborales especiales, parece difícil habilitar el cálculo de las indemnizaciones en la herramienta por la diversidad de relaciones laborales especiales que existen y sus distintas indemnizaciones.
Además, hay supuestos de relaciones laborales especiales como la de alta dirección, en la cual la indemnización normalmente es fruto de la autonomía de la voluntad que preside el RD 1382/1985, por tanto, estará tasada legalmente siempre y cuando no exista pacto de indemnización entre empresario y alto directivo, en cuyo caso sería de 7 días por año de servicio con un máximo de 6 mensualidades. Lo más habitual es que la indemnización haya sido fijada por pacto entre las partes, lo que hace que la herramienta carezca de virtualidad práctica para este tipo de indemnizaciones.
No obstante, hay relaciones laborales especiales cuya indemnización es idéntica a otras sí incluidas en la herramienta, como es la relación laboral especial de empleadas del hogar, cuya indemnización por despido es de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, la cual puede calcularse acudiendo a la indemnización del despido por causas objetivas procedente que tiene el mismo importe y límite.
Esta herramienta se une a otras ya creadas por el CGPJ como las tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia a las que se incorpora una aplicación de cálculo de las mismas [Diego Eloy García García].
Acceder a la Guía calculadora de las indemnizaciones
Acceder al formulario para el cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo