Como indicábamos en una anterior noticia legal, estaba previsto que a lo largo de 2019 se aprobara la propuesta de Reglamento europeo para añadir mayor transparencia en la evaluación de riesgos en los estudios sobre los alimentos. Así pues, el 6 de septiembre de 2019 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 178/2002, (CE) nº 1829/2003, (CE) nº 1831/2003, (CE) nº 2065/2003, (CE) nº 1935/2004, (CE) nº 1331/2008, (CE) nº 1107/2009 y (UE) 2015/2283, y la Directiva 2001/18/CE.
Este Reglamento modifica por primera vez en 17 años el Reglamento Marco de la seguridad alimentaria en la Unión Europea (Reglamento (CE) 178/2002) a la par que los referidos otros ocho actos legislativos más, relativos a diferentes aspectos relacionados con la cadena alimentaria. En concreto: (1) la Directiva 2001/18/CE, sobre liberación intencional en el medio ambiente de OMG (organismos modificados genéticamente), (2) Reglamento (CE) nº 1829/2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, (3) Reglamento (CE) nº 1831/2003 , de aditivos en los piensos, (4) Reglamento (CE) nº 2065/2003, de aromas de humo (es decir, de los ahumados de los alimentos), (5) Reglamento (CE) nº 1935/2004, sobre materiales en contacto con alimentos, (6) Reglamento (CE) nº 1331/2008, sobre el procedimiento de autorización común para aditivos, enzimas y aromas alimentarios, (7) Reglamento (CE) nº 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y (8) Reglamento (UE) 2015/2283, sobre nuevos alimentos.
El referido Reglamento Marco de la seguridad alimentaria, de 2002, establecía el principio general del análisis del riesgo; un sistema de seguridad que disociaba la responsabilidad de la evaluación del riesgo y de la gestión del riesgo, creando a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) como agencia independiente para el asesoramiento científico de los riesgos en la cadena alimentaria. También establecía los principios generales en seguridad alimentaria que han servido de base para todo el desarrollo legislativo posterior, la responsabilidad compartida, los controles oficiales, el APCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos), la trazabilidad, así como los procedimientos de información y gestión en caso de emergencias de seguridad alimentaria.
Los recientes resultados del control de adecuación de dicha legislación alimentaria (el llamado “REFIT”) confirmaron que el Reglamento Marco de Seguridad Alimentaria cumplía sus objetivos de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y el buen funcionamiento del mercado interior, y en particular, su enfoque científico, basado en los riesgos, había aumentado el nivel general de protección frente a los riesgos en seguridad alimentaria. Pero también puso de manifiesto la preocupación de los ciudadanos sobre la transparencia de los estudios científicos y el proceso de evaluación del riesgo, que cristalizó en la iniciativa ciudadana europea «Prohibición del glifosato y protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos», respaldada por más de un millón de firmas de ciudadanos europeos, y en la consiguiente propuesta de la Comisión Europea que iniciaba el proceso de aprobación del referido Reglamento (UE) 2019/1381.
Los principales elementos del nuevo Reglamento son los siguientes: en primer lugar, asegurar una mayor transparencia a lo largo de todo el proceso de autorización de todos aquellos productos que requieran una evaluación de riesgos de la EFSA, previa a su autorización, como son los OMG, aditivos en los piensos, aromas de humo, materiales en contacto con alimentos, aditivos, enzimas y aromas alimentarios, productos fitosanitarios y nuevos alimentos. Así pues, los ciudadanos tendrán acceso a todos los estudios e información no confidencial presentados por la industria en el proceso de evaluación de riesgos. En segundo lugar, la posibilidad de que la EFSA exija estudios complementarios, a petición de la Comisión. En tercer lugar, reforzar la participación de los Estados miembros, en las instituciones de gobernanza de la EFSA y en sus comisiones técnicas científicas. El Reglamento pretende así hacer frente a los problemas de sostenibilidad y gobernanza de dicha Autoridad. Y, por último, en cuarto lugar, el refuerzo de la comunicación del riesgo a los ciudadanos mediante acciones comunes de sensibilización y comprensión de los dictámenes científicos y decisiones de determinación del riesgo, a la vista de que los estudios realizados ponían de manifiesto que la comunicación del riesgo no se considera lo suficientemente eficaz, en términos generales y ello repercute en la confianza de los consumidores en los resultados del proceso de análisis del riesgo.
El Reglamento (UE) 2019/1381 será aplicable a partir del 27 de marzo de 2021.
Andrea Moya Latorre. Responsable de la Sección de Derecho Regulatorio. Abogada
Fuente: BOE y AECOSAN (del Ministerio de Consumo)