La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia por la cual condena a dos años y tres meses de prisión a una madre por un delito de lesiones contra su hija, a quien medicaba constantemente al punto de provocar su hospitalización nueve veces desde agosto del 2014 a marzo del 2015; además de la pena de prisión, se le imponen cinco años de alejamiento y la despoja de la patria potestad, así como una indemnización de 15.000 euros, la cual ya ha sido consignada. A la Hora de determinar esta pena, se ha tenido en cuenta tanto la agravante de parentesco, así como las atenuantes de reparación del daño y trastorno mental, ya que la acusada padecía el síndrome de Munchausen por poderes, una patología que si bien no afecta el aspecto intelectivo – de modo que era consciente de lo que hacía -, sí que desconoce las motivaciones que la llevaban a actuar de tal manera, limitándose por tanto su capacidad volitiva, y como consecuencia muestra una “conducta compulsiva”.
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaban el ingreso en prisión por asesinato en grado de tentativa; sin embargo el Tribunal sólo consideró delito de lesiones ya que, si bien es cierto que para algunos especialistas la menor padeció estupor y sopor, y para otros especialistas sí que entró en estado de coma, a criterio de la sala “lo que en ningún caso aparece es que la menor llegase a ser intubada o necesitase de respiración asistida”, sentenciando al respecto que: “No cabe afirmar que una situación de un coma no profundo de una niña que no presente otros padecimientos y que es inmediatamente conducida a urgencias suponga una situación que comprometa su vida”. Por otro lado, y respecto de la intencionalidad, queda totalmente descartado el animus necandi, en tanto en cuanto lo que la madre buscaba era el auxilio médico de la niña, de acuerdo con el síndrome de Munchausen por poderes, síndrome que la impulsaba a poner constantemente en riesgo a su hija con el fin de verse a sí misma como la única salvadora y quien mejor podía proteger a la menor; en esta línea, la Sala señala que: “Si la madre suministraba la sustancia a la menor lo hacía porque quería que la menor pareciese que estaba enferma o que enfermase, para poder recibir asistencia médica. La madre no miente completamente en torno a los síntomas que padece la menor ni los oculta, aunque pueda exagerarlos; más bien lo que quería es que estuviese continuamente enferma”, y en vista de las indicaciones del prospecto y las consecuencias que la ingesta del medicamento suministrado podía acarrear, “no cabe asegurar que la madre se representara ni aceptara la posibilidad de matar a su hija”.
Respecto de la peligrosidad que supone para la menor, el alejamiento y la privación de la patria potestad, “atendiendo al daño causado, a la peligrosidad de la madre y a la necesidad de que la misma haya superado los problemas”, en vista que “el padecimiento de la madre, pese a estar en tratamiento, no es previsible que desaparezca completamente” y “la peligrosidad del mismo ha quedado demostrada en el daño causado”.
La sentencia no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Kirian Riquelme Saldivia, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder judicial