
El pasado 26 de noviembre, el Tribunal Supremo, en su Sentencia número 1715/2025, resuelve un recurso extraordinario por infracción procesal en el que se analiza la legitimación activa de una asociación de consumidores como AUGE para actuar en defensa de los intereses individuales de sus socios.
El litigio se origina en la contratación de una permuta financiera sobre intereses entre D. Conrado y la entidad Banco Santander S.A en el año 2008. Con carácter previo a la celebración de este contrato, el cliente había celebrado un contrato de préstamo hipotecario con la misma entidad.
Tras la crisis financiera de 2008, el contrato de permuta había generado liquidaciones negativas, que ocasionaron a D. Conrado pérdidas económicas por una cantidad total de 14.475,21 euros, obligándolo a una refinanciación del préstamo hipotecario.
La asociación AUGE, actuando en interés de su socio D. Conrado, interpuso una demanda contra el Banco Popular S.A. en la que solicitaba que se declarara el incumplimiento por parte del Banco de sus obligaciones contractuales de información precontractual sobre los riesgos del contrato de permuta financiera, reclamando principalmente la indemnización de los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento. Subsidiariamente, solicitaba que se declarase la nulidad del contrato de permuta por abusividad o por vicio del consentimiento.
La demanda fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Valencia, que estimó íntegramente la demanda interpuesta por AUGE y condenó a la entidad bancaria a indemnizar a D. Conrado con la cantidad de 14.475,21 euros. Frente a esta sentencia, la representación de Banco Santander S.A. interpuso un recurso de apelación ante la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia.
El recurso de apelación fue estimado por la Audiencia Provincial al considerar que la entidad demandante, AUGE, carecía de legitimación activa para ejercitar acciones de defensa de los intereses individuales derivados de la contratación de un producto financiero. Esta conclusión determinó la revocación de la sentencia de primera instancia y la desestimación íntegra de la demanda.
Ante el resultado emitido en segunda instancia, la representación de AUGE interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación. El primero se basó en un único motivo, formulado al amparo del anterior artículo 469.1.4 LEC, por infracción del artículo 11 LEC y en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, al alegar la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
En el desarrollo de los motivos, la recurrente argumentaba que AUGE tenía legitimación activa para demandar en nombre de sus asociados, porque el producto contratado, una permuta financiera sobre intereses o “swap”, era un producto ampliamente ofrecido por las entidades bancarias, es decir, de uso común y generalizado, y que no admitir la naturaleza de ello, privaría al consumidor de su ya mencionado derecho fundamental, causándole indefensión.
El Tribunal Supremo, tras admitir el recurso y declarar improcedentes las causas de inadmisión interpuestas por la parte recurrida, lo estima y declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.
La Sala reconoce que, si bien en resoluciones anteriores había negado la legitimación activa de asociaciones como AUGE en supuestos de inversiones en productos financieros de alto valor económico, al considerar que no se trataba de productos de uso común o destinados a consumidores, dicha doctrina debía ser modificada a tenor de lo dispuesto por la STJUE en el asunto C-346/23.
En dicha resolución europea se afirma que las organizaciones de consumidores ostentan legitimación activa para defender los intereses individuales de sus miembros, incluso en casos de inversiones de alto valor económico en productos financieros complejos.
Estimado el recurso extraordinario por infracción procesal, el Supremo señala que la sentencia recurrida debe ser anulada y que una nueva sentencia debe ser dictada, conforme a lo contemplado en la Disposición Final Decimosexta de la LEC. Como consecuencia de esta conclusión, el recurso de casación interpuesto de forma conjunta queda absorbido, sin que proceda su análisis por separado.
La nueva sentencia dictada por el Tribunal Supremo confirma la existencia de responsabilidad civil de la entidad bancaria, al amparo del artículo 1101 del CC, por el incumplimiento de las obligaciones surgidas de la relación de asesoramiento financiero, que causó a D. Conrado un perjuicio patrimonial.
Destaca que, al considerar que D. Conrado era una persona sin perfil inversor experto o similar, la entidad estaba obligada a ofrecer al cliente la información necesaria sobre los riesgos que tendría que asumir en un contrato de permuta financiera, en particular ante la posibilidad de una bajada abrupta de los tipos de interés que pudiera conllevar liquidaciones negativas de elevado importe.
Además, añade que, al tratarse de un servicio de asesoramiento financiero, la obligación de la entidad no se limitaba únicamente a asegurarse de que el cliente conocía lo que estaba contratando y sus riesgos, sino que debía haber evaluado la situación financiera y el objetivo de inversión de D. Conrado para poner a su disposición lo que más le convenía, tal y como exigen los actuales artículos 210 y ss. del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Por último, el Tribunal remarca que, en supuestos en los que se ejercita una acción de indemnización por daños y perjuicios, no basta con apreciar el incumplimiento de las obligaciones de la entidad bancaria, sino que debe existir una relación de causalidad entre dicho incumplimiento y el daño sufrido.
En este caso, el Tribunal considera que la falta de información determinó que D. Conrado contratara la permuta financiera, ignorando la posibilidad de sufrir graves pérdidas económicas, derivadas del elevado coste de cancelación o de las liquidaciones negativas vinculadas a la bajada continuada de los tipos de interés. De este modo, constata que la falta de información y el perjuicio patrimonial están directamente relacionados, sin que la entidad bancaria lograra romper dicha relación de causalidad, al no acreditar que D. Conrado conocía los riesgos del producto pese a no haber recibido la información necesaria.
Este fallo no solo denota su importancia al resolver una cuestión relevante en una materia tan sensible como la protección de los consumidores, sino también por su alcance doctrinal, al consolidar, desde una nueva perspectiva, la reciente interpretación del papel procesal de las asociaciones de consumidores a la luz de lo dispuesto por la STJUE. El reconocimiento de la legitimación activa para la defensa de intereses individuales refuerza su función como instrumento esencial de la tutela judicial efectiva, alineándose de forma expresa con la importante interpretación del Tribunal Europeo.
La decisión del Tribunal Supremo adquiere, además, un gran valor para el futuro, al confirmar que asociaciones como AUGE actúan como una auténtica barrera de protección frente a la desigualdad que existe cuando particulares se enfrentan a grandes entidades dotadas de inmensos recursos para defender sus intereses. De este modo, se garantiza un acceso real y efectivo a la justicia para quienes potencialmente pudieran verse afectados por las prácticas abusivas o reprochables de las grandes empresas. La posibilidad de actuar a través de asociaciones especializadas no solo equilibra las posibilidades de las partes, sino que fortalece la confianza de todos los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y en la efectiva protección de sus derechos fundamentales.
Estefania Ruiz Morales, Estudiante en prácticas en el IDIBE



