El Pleno de la Audiencia Provincial de la Rioja declara nula la cláusula de Caixabank, que imponía todos los gastos hipotecarios al prestatario.

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Los magistrados que forman el Pleno de la Audiencia Provincial de la Rioja han decidido a través de dos sentencias declarar abusiva una cláusula sobre los gastos hipotecarios, la cual los repercutía en su totalidad en la parte prestataria.
 
En tenor literal de la cláusula de la entidad Caixabank era: “Serán de cuenta de la parte prestataria todos los gastos que se devenguen como consecuencia del presente otorgamiento, incluso los de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, así como, también los de cancelación en su día. Son también de cuenta y cargo de la parte prestataria los gastos y costas de cualquiera de los procedimientos que tuviera que emplear el banco para exigir su complimiento”.
 
De esta forma, el Tribunal ha entendido que la estipulación era abusiva dado que se cumplían los requisitos característicos de las mismas. A saber, estipulación no negociada individualmente que,  aprovechando la posición ventajosa que tiene el predisponente frente al consumidor, causa una situación en la cual “no se asegura una mínima reciprocidad al hacer recaer su totalidad [los gastos] sobre el prestatario, y por ello es susceptible de generar el desequilibrio importante del que hablan las normas de protección del consumidor frente a estipulaciones predispuestas. Y esta posibilidad es suficiente para declarar su nulidad”.
 
Dicho esto, el Pleno pasa a establecer a quién corresponde sufragar cada uno de los gastos que se devengan por el otorgamiento de la escritura pública, incluso los derivados por su inscripción en el Registro de la Propiedad.
 
Pues bien, los magistrados atendiendo a la legislación aplicable, entienden que los gastos notariales corresponden por mitades a ambas partes, ya que son igualmente interesadas en el otorgamiento de la escritura pública. No en cambio los gastos registrales, los cuales deben ser abonados por el banco, al ser él quien se beneficia de la inscripción de la hipoteca a su favor.
 
Por lo que respecta a las cargas fiscales, la Audiencia considera que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados debe ser abonado por el prestatario al ser el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
 
Por último, señalar que la cláusula también hacía referencia a los gastos procesales que pudieran tener lugar por los incumplimientos del prestatario. Sobre esto, los magistrados apuntan que serán los jueces y magistrados quiénes decidan sobre esta cuestión cumpliendo la normativa vigente que la regula.
 
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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