El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declara que no es procedente una indemnización por despido a interinos por sustitución.

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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo falla y dicta una sentencia en la que resuelve la cuestión respecto al pago de una indemnización a los contratados al servicio de organismos públicos en régimen de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto, en los casos en los que su cese se relaciona con la reincorporación del sustituido. La resolución cuenta con dos votos particulares.

Para alcanzar su decisión, la Sala Cuarta aplica los criterios manifestados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la resolución de 21-11-2018, Asunto De Diego Porras II (C-619/17), la cual fue dictada en relación a una cuestión prejudicial formulada por la Sala Cuarta y que venía a solicitar la delimitación del alcance de la sentencia (STJUE de 14 de septiembre de 2016, as. De Diego Porras I) (C-596/14) del mismo tribunal europeo.

La Sala Cuarta indica que el Tribunal de la Unión Europea en la segunda de sus sentencias respecto del mismo asunto reconduce la cuestión y niega que la norma de derecho interno, en la  que se contempla la no aplicación de indemnización alguna en los casos en los que el cese del trabajador interino es despedido por el regreso del trabajador con reserva de plaza de trabajo, sea contraria a la Directiva Comunitaria sobre discriminación de contratados temporales – siendo que en la primera de ellas se mostró contrario -; aquí no es de aplicación ni la indemnización del despido por causas objetivas (20 días por año) ni tampoco la aplicada a otros casos del vencimiento de un contrato de trabajo temporal (12 por año). [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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