El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dicta una resolución en la que se pronuncia sobre el derecho de una ciudadana española que reagrupó a su madre – de nacionalidad cubana – a la que le fue concedida la “tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión”, y ello en virtud de lo preceptuado en el Real Decreto 240/2007. De esta manera, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Según el parecer expresado por los magistrados en la sentencia recurrida, y con base en el artículo 2.b 3 del Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto que regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, la interesada reunía los requisitos para ser beneficiaria de la misma.
No obstante, y con el voto particular de dos magistrados de la Sala que consideran que debió ratificarse el mencionado fallo, el Alto Tribunal considera que el conceder la tarjeta no conlleva el reconocimiento automático del derecho en cuestión, sino que la dinámica del mismo queda sujeta a la existencia del requisito imprescindible para su concesión por parte del reagrupante, esto es, que aquel o aquella disponga de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante el periodo de residencia y de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado, y ello a la luz de lo dispuesto en el art. 7.1.b y 2 del Real Decreto 240/2007. [Kirian Riquelme Saldivia]
Fuente: Comunicación Poder Judicial