La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado en Sentencia de 31 de octubre de 2023 la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial por parte del Estado por los daños sufridos por una empresa originados en la aplicación de la normativa que tenía por objeto la evitación de la propagación del virus COVID-19. No obstante, ésta será la primera de muchas sentencias que, previsiblemente en el mismo sentido, va a dictar nuestro Alto Tribunal.
En primer lugar se realiza un desarrollo de los acontecimientos ocurridos en la pandemia, conocidos por todos, y que derivan en la adopción de la primera de las medidas que se adoptaron frente al COVID-19, que fue el Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo de 2020 por el que se adoptaron medidas urgentes para paliar la situación. Dichas medidas se fueron sucediendo a lo largo de las semanas, utilizándose por el Gobierno, como instrumentos principales, los reales decretos relativos al estado de alarma así como un conjunto de medidas concretas destinadas específicamente al sector de la hostelería y la restauración, siendo éstas, en realidad, aunque también las anteriores, el objeto de esta Sentencia.
La Sala analiza la multitud de cuestiones planteadas por la parte recurrente. En primer lugar se aduce la existencia de daños de carácter patrimonial originados en las normas de carácter restringido que con alguna de las modalidades indicadas previamente fueron adoptadas por el Gobierno, por lo que el TS acota dicha responsabilidad al Estado legislador, en el sentido que las medidas adoptadas tienen valor de ley (en concreto los reales decretos). El análisis de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se centra en dos puntos principales:
Por una parte, se analiza el primero de los supuestos en que el Estado legislador puede engendrar responsabilidad patrimonial, y es en caso de inconstitucionalidad de la disposición legislativa. En este caso, si bien es cierto que la STC 148/2021 establece la inconstitucionalidad parcial de los estados de alarma sucesivos, no es menos cierto que la misma descarta de forma literal poder fundar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador sobre dicha inconstitucionalidad de forma unívoca, atendiendo además a que la STC aduce a la necesidad de haber utilizado la figura del estado de excepción, no se centra tanto en los perjuicios causados.
Por otra parte, se analiza el otro supuesto en que el Estado legislador puede incurrir en responsabilidad patrimonial, que es que de los actos legislativos subyacen daños de los que no existe deber jurídico de soportar por parte de los ciudadanos. Ello es rechazado por el TS en el sentido que las medidas para paliar la pandemia fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas, y los daños sufridos por las mismas no pueden ser considerados como antijurídicos. Además, se considera que las medidas adoptadas tuvieron que ser soportadas por el conjunto de la sociedad, y no únicamente por los empresarios.
Además de analizar la responsabilidad del Estado legislador, también se hace referencia a la responsabilidad dimanante por el funcionamiento anormal de la Administración, pero en ningún caso el recurrente demuestra en qué sentido se produce el mismo.
La expropiación forzosa también es tratada, pero, conforme indica el Tribunal, en ningún caso estamos ante casos de privación singular de bienes o derechos regulados mediante un procedimiento específico.
Por último, se hace referencia a la consideración de la pandemia como un supuesto de fuerza mayor, siendo el punto de llegada que sí, pero que ello no excluye la responsabilidad de la Administración en caso de que hubiera llevado una actuación desproporcionada o irrazonable.
Manuel Patuel Pardo, Becario de colaboración en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Valencia.
En el siguiente enlace obra el contenido íntegro de la Sentencia:
https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/f7b95c323ff39935a0a8778d75e36f0d