La STS núm. 397/2019, de 5 de julio, rec. nº 2667/2018, ha considerado legítima, en cuanto amparada en la libertad de información, la publicación en dos periódicos gallegos de la imagen de un amigo de las víctimas de una muerte violenta, que las encontró en su domicilio, situado en una pequeña localidad gallega, al ir a visitarlas.
El TS observa que las fotografías habían sido obtenidas en el lugar del crimen (excepto una de ellas, captada en la vía pública y en la que el demandante aparecía con una de las víctimas) y habían sido usadas como completo de la información escrita sobre hechos de gran repercusión social en el ámbito social en el que se produjeron y que la persona del demandante suscitaba un momentáneo interés informativo por haber sido quien había descubierto a los muertos (un padre e hijo), además de a la esposa y madre, gravemente herida, y ser amigo personal de uno de los asesinados.
Afirma, así, que “En esas circunstancias, que esos diarios, como complemento de la información escrita sobre el crimen, publicaran la foto de la persona, amiga de uno de los asesinados, que descubrió los cadáveres, se justifica por el interés informativo del suceso y del momentáneo interés informativo que despertaba la persona del demandante, por su relación con el suceso. No se trató, por otra parte, de fotografías obtenidas en un entorno íntimo del demandante (por ejemplo, el interior de su domicilio) sino que unas fueron obtenidas en los alrededores de la casa donde fueron descubiertos los cadáveres, la misma mañana del crimen, cuando se encontraban presentes las fuerzas de seguridad, los periodistas y, entre otras personas cercanas a las víctimas, el demandante, y otra había sido obtenida algún tiempo antes en la vía pública, estando juntos el testigo del crimen y una de las víctimas, lo que justificaba el interés periodístico de la imagen [J.R.V.B.].
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