Queda absuelto un hombre acusado de enaltecimiento del terrorismo por no suponer sus mensajes un peligro real.

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo falla a favor de la absolución de un hombre acusado de un delito de enaltecimiento del terrorismo, a través de mensajes publicados en su cuenta de Twitter, los cuales eran expresiones relacionadas con ETA, presos etarras, entre otras.

La Sala no aprecia los requisitos esenciales para tipificar el delito – exigido por la jurisprudencia constitucional, la del propio Tribunal Supremo y por la Directiva europea en materia de terrorismo –; además de la propia intención del sujeto – de provocar o incitar actos terroristas – debe apreciarse un riesgo para terceros, para los derechos de aquellos o para el sistema.

Analizándose los mensajes del acusado, en ellos no se aprecia ninguno de estos requisitos; en los mensajes de su propia autoría, no se ve intención alguna de incitar a las acciones terroristas; y lo mismo ocurre desde el prisma del elemento subjetivo – el segundo requisito –, ya que el resto de contenido no son más que meras opiniones respecto de temas relacionados con la actuación del Estado frente a los presos etarras, o la conducta de algunos partidos políticos. [K.R.S.]

Fuente: Comunicación Poder Judicial
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