La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado una resolución que anula parcialmente el Decreto 9/2017 de la Generalitat Valenciana, por el cual se establece el valenciano como lengua principal en el sistema educativo no universitario; en concreto, queda anulada la Disposición Adicional 5ª de la norma, estimándose parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato CSI-F.Según los magistrados, se produce vulneración de los artículo 14 y 27 de la Constitución, ya que se discrimina a los alumnos que optan por una educación en castellano, despojándolos de más horas de docencia en inglés, las cuales sí reciben aquellos que eligen el itinerario en valenciano, suponiendo, en consecuencia, “una evidente diferencia de trato entre el valenciano y el castellano que tiene una clara incidencia” a la hora de la acreditación del nivel de inglés tras la finalización de los estudios preuniversitarios.
Tomando como base la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Sala alcanza entiende que la norma “introduce esa distinción arbitraria e injustificada entre las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (en claro agravio comparativo o desequilibrio en perjuicio del castellano) a cuenta del inglés”.
Añadiendo, a este respecto: “Si la Generalitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias legítimas, estimase la existencia de un déficit en el proceso de normalización en detrimento de la lengua propia, se debería otorgar al valenciano un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable. Pero en todo caso resulta exigible la constatación del referido déficit, de modo que en la norma resulte objetivado en todos sus elementos, pues ello constituye el presupuesto que permite ponderar la proporcionalidad razonable a la que antes nos hemos referido. Exigencia que no se satisface en la norma analizada”.
En relación con lo anterior, para los magistrados la acreditación diferenciada de los diferentes niveles de inglés – básico, intermedio y avanzado –, “no se fundamenta en una medida de acción positiva o de promoción del valenciano en comparación con el castellano, sino en una estrategia de atracción hacia mayor dinamización o normalización favorable al valenciano a través del ofrecimiento de mayor número de horas en inglés y la más elevada certificación de dicho idioma extranjero”, y como consecuencia de esto “se inflige una sanción indirecta (menos inglés y menor nivel de certificación de dicho idioma) al alumnado que desee optar por mayor presencia del castellano”.
La Sala concluye que la “Disposición Adicional 5ª impugnada, carece de la imprescindible justificación que exige el desvío del equilibrio necesario entre las dos lenguas cooficiales y la consideración del inglés como preferente idioma extranjero, y que se encuentra presente en la sistemática del propio Decreto 9/2017”. Este desvío, concluye la resolución, “carece de justificación y por ello resulta irrazonable y desproporcionado el modo excluyente de concebir en esa Disposición Adicional 5ª el acceso a la enseñanza y la certificación del nivel de inglés para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano”. [K.R.S.]
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia