Reembolso del dinero de carácter privativo ingresado en cuenta bancaria conjunta, gastado en satisfacer necesidades familiares, sin necesidad de hacer reserva del derecho de reintegro al tiempo de realizar el ingreso.

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No son infrecuentes los casos en los que se ingresa dinero de carácter privativo en una cuenta conjunta, confundiéndose, así, con el dinero de carácter ganancial, y con cargo a dicha cuenta se satisfacen cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales.

En estos casos hay que tener en cuenta lo siguiente: 1º) el mero ingreso del dinero privativo en una cuenta conjunta no le priva de su carácter ganancial; 2º se presume (salvo prueba en contrario por parte de quien lo niegue) que el dinero privativo gastado no lo fue a título de liberalidad del cónyuge propietario, sino que fue usado para atender a atender las cargas de la sociedad de gananciales y procede, pues, su reintegro, conforme al art. 1364 CC; 3º) para ejercer el derecho al reintegro no se requiera que el cónyuge propietario, al tiempo de hacer el ingreso, hubiera realizado una reserva del derecho a la repetición.

Así resulta de la STS núm. 657/2019, de 11 de diciembre, rec. nº 3555/2018, que consideró procedente el derecho de reembolso de la mujer, que había ingresado dinero privativo (procedente de la herencia de su padre, de una indemnización por accidente de circulación y de un seguro de accidentes) en una cuenta a nombre de los dos cónyuges, desde la que se pagaron gastos a cargo de la sociedad de gananciales (de adquisición, tenencia y disfrute de bienes comunes, ocio familiar y otros gastos y atenciones a la familia y a sus miembros), casando la sentencia recurrida, que había denegado el reembolso, con el argumento de que “para la existencia de un derecho de crédito contra la sociedad, la esposa debió reservarse el derecho de reembolso y, en caso contrario, debe presumirse su voluntad de atribuir al dinero el carácter de ganancial, por aplicación de los arts. 1255, 1323, 1355 CC”.

Frente a este razonamiento el TS, afirma:

1º) “Una cosa es que se admita una amplia autonomía negocial entre los cónyuges (arts. 1323 y 1355 CC) y otra que pueda presumirse el ánimo liberal del cónyuge que emplea dinero privativo para hacer frente a necesidades y cargas de la familia”.

2º) “De acuerdo con la jurisprudencia de esta sala, salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad”.

3º) “La sentencia recurrida, cuando afirma que no procede reconocer un crédito a favor del cónyuge que ingresa dinero privativo en una cuenta conjunta y que se confunde con el dinero ganancial porque no se reservó el derecho de repetición, es contraria a la doctrina de la sala, y debe ser casada” [J.R.V.B.]

Acceder a la STS núm. 657/2019, de 11 de diciembre, rec. nº 3555/2018.

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