La Sala Segunda del Tribunal Supremo señala que cuando existan episodios previos de maltrato o si la víctima se retrasa en la denuncia no tiene por qué hacer dudar de su veracidad. La sentencia condena a un hombre a dos años y seis meses de prisión por un delito de lesiones recogido en los arts. 147.1 y 148.4 del Código Penal, por provocar a su mujer erosiones múltiples en distintas partes del cuerpo, equimosis en costado izquierdo, en cara posterior de tercio medio de brazo izquierdo y en ambas rodillas y fractura de incisivo central izquierdo.
El Tribunal resalta que la victima presenta el típico patrón de una mujer maltratada, ya que el miedo a denunciar es algo que se repite en todos los casos, porque, tal y como señala, no saben lo que pasará después, las represalias que el maltratador puede tener contra ellas… Otro aspecto importante es que el retraso en la denuncia no resta credibilidad al testimonio de la víctima, ya que hay que valorar el aspecto psicológico de la persona, porque en caso que decida denunciar lo haría contra su pareja, el padre de sus hijos… Esto no puede ir en contra de la víctima, debido a que en muchas ocasiones se sienten culpables por hacerlo, a pesar de que no deberían de sentirse así.
Finalmente el Tribunal defiende que las alteraciones en la declaración de una persona no puede tampoco llevar a equivoco en la veracidad del relato, porque hay que entender el contexto al que está expuesta la víctima.
Fuente: Comunicación del Poder Judicial.
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Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.