La STS núm. 575/2019, de 5 de noviembre, rec. nº 4793/2018, ha confirmado la sentencia recurrida, que había aumentado en 200 euros la cuantía de la pensión de alimentos del padre, fijándola en 400 euros.
El padre interpuso recurso de casación, invocando infracción del art. 146 CC en relación al artículo 145 CC y de la doctrina la doctrina del Tribunal Supremo relativa al juicio de proporcionalidad en la fijación de la pensión de alimentos.
El recurso fue desestimado, por entender el TS que el aumento de la cuantía de la pensión venía motivado por la sustitución del régimen de alternancia semanal en el uso de la vivienda familiar (establecido en primera instancia) por el de atribución temporal de la misma a la madre.
Sin embargo, reprochó a la Audiencia no haber seguido la doctrina jurisprudencial, según la cual el aumento de cuantía de alimentos no puede retrotraerse al momento de la interposición de la demanda en primera instancia, sino que tiene efectos desde la fecha de la sentencia de segunda instancia. Recuerda, así, que “Es doctrina de esta sala (…) de acuerdo con los arts. 774.5 LEC y 106 del C. Civil, las resoluciones que modifiquen los alimentos solo son operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación solo es exigible desde la fecha de la sentencia de segunda instancia”. [J.R.V.B.].
Acceder a la STS núm. 575/2019, de 5 de noviembre, rec. nº 4793/2018