La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado la paternidad de un hombre que se había negado, de forma injustificada, a realizarse las pruebas biológicas necesarias para esclarecer el asunto, afirmando que dicha conducta supone un obstáculo injustificable que sólo perjudica el descubrimiento de la verdad.
Según el Tribunal, no es necesario probar que exista un vínculo sentimental entre demandada y demandante, bastando con el simple conocimiento de una situación de la que se puede deducir la posibilidad de procreación (ambos litigantes iban al mismo gimnasio y un empleado del mismo comentó que “estaban liados”) y, aunque dichas circunstancias, por sí mismas no son suficientes como prueba de paternidad, de una lectura conjunta con la negativa del demandado a realizar las pruebas biológicas, resulta más que indiscutible la existencia de la relación de filiación finalmente reconocida por la Sala. [Kirian Riquelme Saldivia]
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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