Se declara nulo el despido de una profesora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro, al no poder acreditar el colegio religioso donde trabajaba una justificación objetiva y razonable para el mismo.

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El fallo ha sido dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, estimando el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual hacía calificado el despido de improcedente, por entender que, aunque existían indicios de que el mismo pudiera haber sido discriminatorio por razón de sexo, tales indicios habían sido desvirtuados por las causas imputadas en la carta de despido, dando a la parte demandada las opción de readmisión o indemnización, sin tener que abonar salarios de tramitación.

No obstante, el Tribunal Supremo ha considerado nulo el despido, obligando a la empresa a la readmisión y el pago de los salarios de tramitación. Aclara que “no se pretende equiparar la situación de una mujer sometida a fecundación in vitro, a la que aún no le han implantado los óvulos, con la que está embarazada, sino que lo que se discute es la licitud o no de un despido cuando hay indicios de que el mismo obedece al hecho de que la trabajadora está sometida a un tratamiento específico de reproducción asistida, por lo que puede haberse producido una discriminación”.  Concluye que “la congregación religiosa titular del colegio no ha acreditado que las causas del cese fueron completamente extrañas a la vulneración alegada por la trabajadora. Así, subraya la sentencia, que en ningún momento intentó justificar la procedencia del despido lo que podría haber eliminado cualquier sospecha de comportamiento discriminatorio, sino que reconoció expresamente su improcedencia”. [K.R.S.]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

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