Seguros voluntarios: las cláusulas limitativas de la póliza deben estar firmadas específicamente por el tomador

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Un conductor ebrio no debe pagar la indemnización que le reclamaba su aseguradora por conducir bajo los efectos del alcohol, al no haber firmado este específicamente esa cláusula.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha sentenciado que no procede que el conductor pague la indemnización que la aseguradora estaba reclamándole, tras haberle abonado esta la indemnización a la víctima de un accidente de tráfico causado por el tomador, que conducía bajo los efectos del alcohol.

En este caso, en el que el seguro es voluntario, se exige una doble firma en los contratos: “una para el contrato globalmente considerado y otra para las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, entre las que se encuentra la exclusión de cobertura en caso de embriaguez”.

“Las cláusulas que excluyen en la póliza de seguro voluntario los accidentes producidos en estado de embriaguez deben considerarse como limitativas de los derechos de los asegurados, debiendo ser expresamente aceptadas por los mismos y destacarse de manera clara y precisa”. Así, en el caso de seguros voluntarios, no existirá derecho de repetición, como sí ocurre en el seguro obligatorio.

“Partiendo de la absoluta omisión de las cláusulas limitativas en las condiciones particulares, resulta que la exclusión por conducción en estado de embriaguez no sólo no aparece destacada en las condiciones generales de forma que se garantice su conocimiento y entendimiento por parte del tomador, sino que se incluye bajo el epígrafe ‘Exclusiones generales para todas las modalidades’, en un formato uniforme en el que se transcriben sin solución de continuidad hasta trece causas heterogéneas de exclusión, sin una mínima separación entre las mismas que permita distinguirlas siquiera visualmente”. “En consecuencia, la firma que obra al pie de página no puede entenderse como específica asunción, por parte del tomador, de la concreta cláusula en la que la entidad aseguradora sustenta su derecho de repetición”.

María Hernández Giménez, estudiante en prácticas en IDIBE.

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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