La petición de Puigdemont se basaba en la vulneración de sus derechos fundamentales, en concreto el art. 23 CE, en relación con el auto dictado por el TS.
El TC determina que no puede entrar a evaluar las cuestiones de fondo del asunto, ni tampoco en este trámite procesal puede anticipar un resultado indebido, el cual, deberá ser resuelto en la oportuna sentencia.
Fuente: Nota de prensa del TC.
Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.