El Pleno del TC decide por mayoría la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León contra el art.152.2 LEC.
La sentencia recalca que el acto de aviso y de notificación son dos regímenes jurídicos distintos, que no se deben confundir. La distinción realizada se basa en la circunstancia de que el aviso tiene carácter accesorio considerando la notificación como el hecho principal.
El hecho de que una persona facilite el correo electrónico para recibir el aviso de que se ha publicado la sentencia sobre el caso que le concierne, no implica que haya de tener un deber de diligencia para ver si se ha producido la notificación del mismo por otros cauces.
Fuente: Nota de prensa del TC.
Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.