Una mujer que volvía de fiesta y que triplicaba el límite de alcohol permitido acabó atropellando a dos ciclistas por la mañana causándoles la muerte por “no verles en la carretera”. La carretera estaba en buenas condiciones, había buena visibilidad y los ciclistas circulaban correctamente. Varios testigos vieron a la penada antes del accidente y todos afirmaban que sus capacidades de conducción no eran las de una persona que se encontrase en una situación adecuada para conducir.
A pesar de que cometió dos delitos de homicidio imprudente y uno otro por conducción temeraria, se le rebajaron ambas penas unos meses por los atenuantes de confesión de los hechos y por la reparación del daño previsto y por haber indemnizado a los perjudicados con anterioridad al juicio y pidiendo perdón a las víctimas.
El juzgado de Valladolid ha terminado condenando a una pena de tres años y siete meses de prisión y 5 años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (delito contra la seguridad vial, art. 379.2 Código Penal, delitos de homicidio imprudente, art.142 Código Penal en relación con el art.382 del mismo código) [E.L.A.Z.].
Fuente: Comunicación del Poder Judicial