Un ginecólogo profesional y su socio, los cuales tenían varias clínicas ginecológicas y diversas fundaciones por Barcelona, fueron condenados por una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por varios delitos de aborto ilegal y falsedad documental, sentencia que ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo.
Los acusados no cumplían los protocolos ni trámites legales para efectuar los abortos, ya que varias de las clientas que fueron a abortar a la clínica no recibieron la adecuada información, o incluso en otros casos, los acusados falseaban documentos en los que se acreditaba que las clientas estaban pasando por una situación de gran estrés para el embarazo o para poder criar a un hijo de manera adecuada; utilizando para ello documentos y test ya resueltos o plantillas que siempre eran las mismas independientemente de las diversas situaciones de las clientas.
El Tribunal Supremo ha absuelto del delito de falsedad documental, ya que a pesar de que en los documentos no era cierto su contenido, “no se confeccionaron deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una relación jurídica absolutamente inexistente”. También el alto tribunal ha absuelto sobre otros 3 delitos de aborto ilegal, ya que en realidad se trataron de 3 abortos que eran un supuesto de malformación y entraban dentro de las previsiones de la ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Finalmente, el Tribunal Supremo les ha impuesto una pena de 6 meses de prisión y 6 meses de inhabilitación para ejercer cualquier actividad sanitaria o para prestar servicios de cualquier tipo en clínicas, por cada uno de los 3 delitos [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].
Fuente: Comunicación del Poder Judicial.
Acceso a la sentencia
Los acusados no cumplían los protocolos ni trámites legales para efectuar los abortos, ya que varias de las clientas que fueron a abortar a la clínica no recibieron la adecuada información, o incluso en otros casos, los acusados falseaban documentos en los que se acreditaba que las clientas estaban pasando por una situación de gran estrés para el embarazo o para poder criar a un hijo de manera adecuada; utilizando para ello documentos y test ya resueltos o plantillas que siempre eran las mismas independientemente de las diversas situaciones de las clientas.
El Tribunal Supremo ha absuelto del delito de falsedad documental, ya que a pesar de que en los documentos no era cierto su contenido, “no se confeccionaron deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una relación jurídica absolutamente inexistente”. También el alto tribunal ha absuelto sobre otros 3 delitos de aborto ilegal, ya que en realidad se trataron de 3 abortos que eran un supuesto de malformación y entraban dentro de las previsiones de la ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Finalmente, el Tribunal Supremo les ha impuesto una pena de 6 meses de prisión y 6 meses de inhabilitación para ejercer cualquier actividad sanitaria o para prestar servicios de cualquier tipo en clínicas, por cada uno de los 3 delitos [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].
Fuente: Comunicación del Poder Judicial.
Acceso a la sentencia