El Tribunal Supremo establece obligación de apartarse de su víctima en encuentros fortuitos para quienes tienen orden de alejamiento

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En una resolución reciente, el Tribunal Supremo ha establecido que aquellos con una orden de alejamiento vigente deben retirarse de inmediato en caso de encontrarse accidentalmente con la víctima. Esta decisión confirma la condena de seis meses de prisión para un individuo que no abandonó un pub al coincidir fortuitamente con su expareja, quien tenía una orden de protección vigente en su contra.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha determinado que, en situaciones de encuentros casuales entre una víctima y su agresor, es este último quien debe retirarse del lugar, dado que es él quien tiene restricciones sobre su libertad de movimiento. La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, subraya que la víctima no tiene limitaciones sobre sus derechos de deambulación y, por tanto, la responsabilidad de evitar la aproximación recae en el condenado.

El tribunal considera que en casos donde no hay un conocimiento previo del encuentro, la situación debe ser resuelta inmediatamente por el agresor, ya que es quien tiene limitada su libertad deambulatoria según los términos de la sentencia. La víctima, al no tener restringidos sus derechos, no está obligada a modificar su comportamiento.

La Sala precisó que las restricciones de deambulación, como la prohibición de aproximarse, están destinadas a garantizar la seguridad de la víctima. El riesgo puede generarse tanto por acciones activas de acercamiento como por la omisión de no retirarse en caso de encuentros fortuitos.

En el caso particular, la Audiencia Provincial de Oviedo había impuesto una condena de seis meses de prisión por quebrantamiento de medida cautelar a un hombre que no abandonó un pub en Gijón, donde coincidió accidentalmente con su expareja. El condenado había sido previamente notificado de la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su expareja, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que ella frecuentara.

Según los hechos probados, el 23 de junio de 2019, el condenado se encontraba en un pub de Gijón alrededor de las 2:15 de la madrugada cuando la mujer llegó acompañada de su actual pareja. A pesar de ser consciente de la prohibición de acercarse, el hombre decidió quedarse en el lugar. La mujer salió del establecimiento unos diez minutos después y notificó a la Policía Local una vez afuera.

El condenado argumentó en su recurso de casación que no había quebrantado la medida ya que no se había acercado a la víctima, sino que simplemente se quedó en el lugar. Sin embargo, la Sala desestimó este argumento, señalando que la obligación de evitar la proximidad también implica retirarse del lugar en caso de encuentros casuales.

La Sala destacó que la finalidad de estas medidas es asegurar la “concordia social” y prevenir posibles futuros daños que pudieran derivarse de la coincidencia física entre la víctima y el agresor. Estas limitaciones a la libre circulación son impuestas al condenado y deben ser estrictamente observadas para proteger a la víctima.

Carla Ruiz De La Torre Navarro, Becaria de colaboración en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Valencia.

Acceder al texto íntegro de la sentencia

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