El Tribunal Supremo ha declarado que el déficit de información en la comercialización de las PPR faculta al cliente a solicitar la nulidad del contrato por error vicio pero no la resolución.

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El pasado 13 de septiembre el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo declaró que, en atención al ordenamiento nacional y la jurisprudencia sobre la materia, la consecuencia jurídica de la falta de información que hubo en la comercialización de las participaciones preferentes de Landsbanki Island a través de la entidad Kutxa debe ser la nulidad por error vicio en el consentimiento. Por tanto, no es posible acudir a la fórmula de la resolución del contrato que se pretendía en el recurso de casación.
 
El asunto que es objeto de esta sentencia trae causa de un contrato de depósito y administración de valores que suscribió la ahora recurrente en 2006 con la entidad Kutxa (ahora Kutxabank S.A.), por el cual se adquirían 40.000 títulos de bonos (preferentes) del banco Landsbanki Island. Posteriormente, en 2008 el emisor quebró perdiendo la clienta toda su inversión.
 
Así, el recurso de casación se funda en un único motivo, que pretende la estimación de la resolución del contrato, dado que la acción de nulidad por vicio en el consentimiento se encuentra caducada por lo dispuesto en el art. 1.301 CC. No obstante, el Supremo atendiendo al ordenamiento nacional y la jurisprudencia aplicable, considera que no es posible valerse de la resolución del contrato en este supuesto; habida cuenta que el incumplimiento de la obligación de informar adecuadamente sobre estos productos de alto riesgo, puede dar lugar a la anulabilidad del contrato por error vicio o, incluso, a la indemnización de daños y perjuicios, pero nunca a la resolución. Como apunta el Alto Tribunal, esto se debe a que el incumplimiento que exige el art. 1.124 CC para que haya resolución ha de corresponderse con la ejecución del contrato, mientras que el caso concreto el déficit informativo se encuentra en la fase precontractual de formación del consentimiento. En este sentido, el incumplimiento de las exigencias de información que impone la normativa MiFID facultará al cliente a interponer una acción de anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, sin embargo no podrá pedir la resolución del mismo.
 
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
 
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