La STS núm. 535/2018, de 28 de septiembre, rec. nº 968/2016, ha interpretado el artículo 665 CC, en el sentido de entender que la sentencia a la que el precepto se refiere ha de ser firme. Por consiguiente, ha declarado la validez del testamento hecho por persona no incapacitada por sentencia firme, sin que el Notario hubiera designado dos facultativos que previamente lo reconociesen.
Observa que “La doctrina viene manteniendo que los efectos de la incapacitación se inician al devenir firme la sentencia que la declara, que es constitutiva, pues decide sobre el cambio del estado civil de la persona”; y añade que “Tan es así que la primera nota a destacar en la ejecución de las sentencias de incapacitación es la imposibilidad de que sean ejecutadas provisionalmente, según establece el art. 525.1.1º LEC. Por tanto, será necesario que la resolución de incapacitación sea firme para poder ser llevada a cabo”.
“Consecuencia de lo expuesto –añade- es que, al interpretar el presupuesto de hecho del art. 665 CC, ‘… el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar …’, se ha de entender que la citada sentencia sea firme”.
Acceder a la STS núm. 535/2018, de 28 de septiembre, rec. nº 968/2016