Un hijo de 7 años no tendrá como primer apellido el apellido del padre, aunque se reconozca la paternidad del mismo.

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En septiembre de 2015 se dictó sentencia de primera instancia en la que estimaba de manera íntegra una demanda de reclamación de paternidad, ordenándose, en consecuencia, la rectificación registral a fin de que demandante apareciera como padre y se impusiera al hijo el apellido paterno y que este apellido fuese el primero. El juzgador había deducido la paternidad del demandante de la negativa de la madre a que se realizaran pruebas biológicas y de la existencia de otras pruebas de peso, como fotos del padre con su hijo.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado parcialmente el recurso de la madre. Ha confirmado el reconocimiento de la paternidad del demandante, pero no ha autorizado que el hijo lleve en primer lugar el apellido de éste. Afirma que, “ponderando el interés superior del menor y el derecho a su propia identidad, se considera necesario mantener como primer apellido el materno”. Añade la Audiencia: “A consecuencia de un inicio tardío del procedimiento judicial, al que se suma la duración de éste, el cambio del orden de los apellidos alcanza al menor en una edad en que, tanto en la vida social como en la escolar, es conocido por el primer apellido en su día determinado” [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
Acceso a Comunicación y a la Sentencia

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