Un Juzgado de Jaén declara la nulidad de una cláusula suelo sobre una hipoteca concedida por una entidad financiera a una empresa.

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Una sociedad mercantil demandó a la entidad financiera Caja Rural de Jaén, solicitando la declaración de nulidad de una cláusula del contrato que establecía una limitación del tipo de interés a la baja del cuatro por ciento.
Sostuvo la mercantil que no fue informada de la cláusula suelo, que estaba inserta en el contrato de firma incomprensible y “enmascarada entre una abrumadora cantidad de datos que provocaban en el consumidor la percepción de que la misma carecía de eficacia y suponía un elemento insignificante del contrato.”

La parte demandada se opuso argumentando que la mercantil demandante no gozaba de la condición de consumidor y que la cláusula no era abusiva al superar el control de transparencia habiendo sido negociada y no causar desequilibrio entre las partes en perjuicio de la actora.

El Juzgado considera al inicio del FJ 4º que, a pesar de no tener la sociedad mercantil la consideración de adherente no consumidor y no poder llevarse a cabo un control de transparencia de la cláusula, ello no implica que no pueda llevarse a cabo un control jurisdiccional de la misma y bajo los dictámenes de la buena fe.

Argumenta el Juez que la cláusula “no supera el control de inclusión al no expresar con claridad que en realidad se contrata un interés a tipo fijo y variable al alza con un techo, que es en realidad la esencia del préstamo y que la misma no se ubica de forma que permita al consumidor comprender que, en realidad, está firmando un préstamo hipotecario con un tipo de interés fijo mínimo, no sólo inicial, sino aplicable durante toda la duración del mismo, de forma que la cláusula no informe correctamente de que la misma afecta a un elemento esencial del contrato como es el precio.

Bajo el prisma de la buena fe, la sentencia considera que no consta negociación alguna de la cláusula en cuestión ni el ofrecimiento de la posibilidad de contratar diferentes productos de la entidad para poder elegir. Debería habérsele explicado al cliente la existencia de una cláusula suelo y la trascendencia que podía tener en la vida del préstamo si se producía una bajada del Euribor, lo que muy previsiblemente ocurriría a tenor de las fluctuaciones a la baja de tal índice de referencia.

Concluye el Juez considerando que la cláusula “origina un desequilibrio notable entre los derechos y obligaciones de las partes fijados en el contrato, al objeto principal del contrato que es el precio, frustrando las legítimas expectativas de los prestatarios que lo firman con la convicción de estar contratando un préstamo a interés variable cuando en realidad era un préstamo a un interés fijo mínimo, habiendo sido este extremo determinante en aras de decidir si se contrataba o no el préstamo.” [Diego Eloy García García].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial y CENDOJ.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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