Una enfermera de urgencias tiene derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia natural

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una enfermera de urgencias a cobrar la prestación por riesgo durante la lactancia natural al considerar que su puesto de trabajo, sobre el que no se hizo un examen “específico”, sí que tiene riesgos que pueden perjudicar las tomas alimenticias del menor, quedando acreditado así que en su puesto de trabajo, si  existen riesgos que pueden tener incidencia en la lactancia.
 
Por consiguiente, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la enfermera contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que, al igual que el juzgado de lo Social nº de Toledo, confirmó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que le denegó el cobro de dicha prestación por no ser considerado su trabajo una actividad de riesgo.
 
En la sentencia, la cuestión principal era si la demandante, una enfermera de la Unidad de Asistencia Domiciliaria Rural de urgencias médicas, y quién, tras finalizar su baja por maternidad en 2012, solicitó a la Seguridad Social, la prestación de riesgo por lactancia natural, ya que tuvo que alimentar a su hijo exclusivamente por esta vía, debido a razones médicas, tenía o no derecho a la prestación de riesgo durante el periodo de lactancia natural.
 
Así, teniendo en cuenta que el derecho a esta prestación, surge cuando existen riesgos para la lactancia natural que obligan a la empresa a realizar un cambio de puesto de trabajo, modificación de condiciones o
 
Suspender el contrato mientras el menor no alcance nueve meses; y, puesto que, en este caso, la empresa no ofreció ni modificación de condiciones, ni recolocación, ni suspendió el contrato como debería haber hecho, el Tribunal indicó que el hecho de que la enfermera hubiera disfrutado de varios permisos tras la baja por parto y de una excedencia para cuidar a su hijo, evidencia que no se hizo una evaluación de riesgos específicos.
 
Asimismo, el Tribunal Supremo reafirma su conclusión, aludiendo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de octubre de 2017, en la que se impuso a un empresario el deber de determinar la evaluación del riesgo de las trabajadoras en periodo de lactancia.
 
Finalmente, la Sala concluye diciendo que la “imposibilidad real” de que el menor realice las “imprescindibles tomas alimentarias”, es suficiente “riesgo” para reconocer este derecho. Y recalca, a su vez, la importancia de no limitar la existencia de “riesgo” a la transmisión de enfermedades de la madre al hijo, ya que, con ello, se estaría corrumpiendo el objetivo fundamental de la norma, que es proteger el mantenimiento de la lactancia natural, cuando la madre haya elegido este método para alimentar a su hijo.
 
Laura Gutiérrez Rosales, estudiante en prácticas en el IDIBE
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial
Acceder a la Comunicación y a la sentencia

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