El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz, en el sentido que se estimaba la reclamación de una opositora que, cuando entregó, en el seno de la realización de su examen de oposición, la hoja de respuestas, no se adjuntó la hoja de identificación, por lo tanto, su examen no fue corregido.
Bajo esta premisa, se desestima el recurso que frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo fue presentado por el Servicio Extremeño de Salud, por las razones que serán expuestas a continuación.
En el propio supuesto de la sentencia, se produce la situación en que la opositora, cuando realiza su examen de oposición, dispone de dos hojas, una en la que constan las respuestas al examen de oposición, y otra en que se debían recoger los datos identificativos de la opositora, la cual no presenta, y es la razón por la que no se produce la corrección de examen.
Por ello, el Tribunal indica que se puede comprender la ausencia de corrección inicial por ausencia de identificación, debido a que al no presentar la hoja con los datos identificativos, resultaba imposible establecer la relación respecto de la hoja de respuestas.
No obstante lo anterior, el Tribunal indica que al solo faltar un examen por identificar de todo el conjunto de aspirantes, y al haberse podido probar que la opositora fácticamente se encontraba en el aula en la que se ha constatado la ubicación del examen con ausencia de identificación, la lógica empuja a considerar que el examen sin identificar es el de la opositora.
Por lo tanto, se impone la obligación al Servicio Extremeño de Salud de corregir efectivamente el examen de la opositora.
Pese a ello, la sentencia aún no ha adquirido firmeza, por lo que cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Manuel Patuel Pardo, Becario de Colaboración en el Departamento de Derecho Civil.