Un padre le compró a su hija un móvil es un establecimiento comercial, móvil el cual sufrió un par de averías que lo dejó inutilizado y tuvo que devolverse al establecimiento.
El móvil fue reparado pero no restaurado, y esta es una obligación que resulta ineludible para este tipo de comercios. Repararon el móvil, lo pusieron a la venta de nuevo en el escaparate y el dispositivo mostraba fotos personales de la usuaria y de varios miembros de su familia, los cuales varios eran menores. El móvil estuvo expuesto durante muchos meses, de hecho, la antigua usuaria se enteró de esto porque una conocida suya le dijo que en dicho establecimiento había un móvil que mostraba fotos suyas y de su familia.
A pesar de que muchas de las fotos del móvil las subió la usuaria a varias redes sociales, el juzgado recuerda en su sentencia que “publicar las fotos en un perfil público no implica la renuncia general a la intimidad y propia imagen, ni tampoco una autorización universal para el uso de sus imágenes en cualquier momento… ya que para el uso público o comercial de cualquier imagen se requiere el consentimiento expreso del afectado”.
El juzgado ha entendido que la tienda de tecnología ha vulnerado los artículos 5 y 6 de la ley de protección de datos, por lo que el publicar varias imágenes sin consentimiento de los afectados le ha costado 6.000 euros a pagar a la usuaria y 16.000 euros por publicar fotos de 2 hermanos menores de la usuaria, haciendo un total de 22.000 euros [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].
Fuente: Comunicación del Poder Judicial.
Acceso a la sentencia
El móvil fue reparado pero no restaurado, y esta es una obligación que resulta ineludible para este tipo de comercios. Repararon el móvil, lo pusieron a la venta de nuevo en el escaparate y el dispositivo mostraba fotos personales de la usuaria y de varios miembros de su familia, los cuales varios eran menores. El móvil estuvo expuesto durante muchos meses, de hecho, la antigua usuaria se enteró de esto porque una conocida suya le dijo que en dicho establecimiento había un móvil que mostraba fotos suyas y de su familia.
A pesar de que muchas de las fotos del móvil las subió la usuaria a varias redes sociales, el juzgado recuerda en su sentencia que “publicar las fotos en un perfil público no implica la renuncia general a la intimidad y propia imagen, ni tampoco una autorización universal para el uso de sus imágenes en cualquier momento… ya que para el uso público o comercial de cualquier imagen se requiere el consentimiento expreso del afectado”.
El juzgado ha entendido que la tienda de tecnología ha vulnerado los artículos 5 y 6 de la ley de protección de datos, por lo que el publicar varias imágenes sin consentimiento de los afectados le ha costado 6.000 euros a pagar a la usuaria y 16.000 euros por publicar fotos de 2 hermanos menores de la usuaria, haciendo un total de 22.000 euros [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].
Fuente: Comunicación del Poder Judicial.
Acceso a la sentencia