Dra. Ana Isabel Blanco Garcia

Dra. Ana Isabel Blanco Garcia

Responsable de la sección de ADR («Alternative Dispute Resolution»).

Profesora Titular del Departamento de Derecho Administrativo y Procesal de la Universitat de València.

Doble licenciada en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas por la UV, cuenta con el Máster en Derecho de la Empresa, así como con dos Diplomas de postgrado, uno en Bolsas y Mercados Financieros y otro en Arbitraje interno e internacional. Igualmente, está formada como Mediadora con sendos Certificados de Experto en Mediación Civil y Mercantil y en Mediación bancaria e hipotecaria. Además, obtuvo el premio extraordinario de Doctorado, culminado con Sobresaliente Cum Laude en enero de 2015.

Ha centrado sus líneas de investigación en las cláusulas abusivas, en las vías de tutela extrajurisdiccional de los consumidores, en especial, del cliente bancario, en los conflictos bancarios, en los MASC, en la responsabilidad penal de las entidades financieras y en colectivos vulnerables, especialmente las personas mayores.

En números globales, cuenta con 3 monografías (protección del consumidor financiero; la problemática en el arbitraje en relación con el árbitro y las partes y la responsabilidad penal de las entidades financieras, respectivamente), más de 30 artículos de revistas y más de 40 publicaciones en obras colectivas. Igualmente, ha dirigido 4 obras colectivas, dos sobre mediación, una sobre Justicia predictiva y otra sobre la protección de colectivos vulnerables.

Ha sido y es miembro de diversos proyectos de investigación, relacionados con la resolución de conflictos a través de la mediación y del arbitraje; de espionaje industrial y de Inteligencia Artificial; ha dirigido un proyecto sobre sistemas predictivos en la tutela cautelar y otro sobre el Acceso a la Justicia y vulnerabilidad de las personas mayores. Forma parte de tres grupos de investigación, dos de ellos en la propia UV –grupo MedArb y grupo Neuroderechos- y otro en el CSIC –Comisión Sectorial de Investigación Científica- Universidad de La República, Montevideo (Uruguay) -“Observatorio de los fenómenos societarios”-.

Ha realizado múltiples estancias de investigación: Instituto Suizo de Derecho Comparado (Lausanne, Suiza), Queen Mary University of London (Londres, Reino Unido), Flinders University (Adelaide, Australia), Universidad de la República (Montevideo, Uruguay), Università di Bologna (Bologna, Italia), Chung-Ang University (Seúl, Corea del Sur), Max-Planck Institute for Foreign and International Criminal Law (Friburgo, Alemania), Örebro Universitet (Örebro, Suecia), Universidad Autónoma de Chile (Santiago de Chile, Chile) y Universidad Externado de Colombia (Bogotá, Colombia).

Ha estado vinculada a programas y convenios desde el inicio de su trayectoria. Desde 2012 y hasta 2023 ha ejercido como secretaria académica del Máster en Derecho, Empresa y Justicia de la UV; desde 2015 es Codirectora de la Maestría en Derecho Bancario, Seguros y Mercados Financieros en la Universidad San Carlos de Guatemala, en la que también imparte docencia y desde 2022 es Codirectora de la Cátedra para la Cultura de la Mediación UV-GVA.

Artículos propios

Estatuto de la víctima del delito. Trascendencia de una ley

Actualmente estamos inmersos en un proceso de transformación del modelo de Justicia penal, donde el castigo y la imposición de penas han dado paso a una visibilización de las víctimas. El Estatuto de las Víctimas del Delito se ha elaborado en este nuevo modelo de Justicia, estableciendo una serie de derechos y garantías para la víctima, cuyo trasfondo y trascendencia analizamos en el presente artículo.

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Proceso por aceptación de decreto: el nuevo monitorio penal

En el presente artículo vamos a analizar una de las importantes reformas introducidas por la nueva Ley 41/2015,de 5 de octubre,de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, la incorporación del denominado “proceso por aceptación de decreto” que reúne las características propias de un proceso monitorio, pero ahora en el orden penal.

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El principio constitucional de capacidad económica en las tasas. Un estudio de la jurisprudencia sobre la materia

La sentencia aquí comentada supone la primera condena a la entidad Catalunya Banc por la comercialización de productos complejos sin cumplir con el deber de información exigido por la normativa. Ello supone, a juicio del Tribunal, la existencia de error en el consentimiento de los consumidores, lo que determina la nulidad de los contratos. Ahora bien, la clave de esta resolución reside en el giro doctrinal que supone desvincular el perfil (inversor) del consumidor y el vicio del consentimiento.

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Responsabilidad de los árbitros por vulnerar el principio de colegialidad. Comentario a la STS núm. 102/2017, de 15 de febrero

El principio que rige el funcionamiento de todo arbitraje es el relativo a la autonomía de la voluntad de las partes, quienes pueden decidir que la controversia sea dirimida por un árbitro único o un colegio arbitral. En este último caso la decisión final debe ser adoptada por todos los árbitros, con independencia de si dicha decisión es por mayoría o unanimidad. Es lo que se conoce como principio de colegialidad, cuya vulneración conlleva a la nulidad del laudo por ser contrario al orden público, así como la responsabilidad de los árbitros que han actuado excluyendo al tercer árbitro de la deliberación final. Esta Sentencia del Tribunal Supremo analiza el caso Puma, donde dos de los tres árbitros excluyeron al tercero -el designado por Puma- para emitir el laudo, fallando el Tribunal a favor de exigir una responsabilidad a los árbitros por infringir el principio de colegialidad.

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El Inversor del Siglo XXI y los Retos del Defensor del Cliente

El presente artículo parte de las deficiencias propias del sistema jurídico de protección del consumidor inversor para analizar una vía propia del sector financiero para tutelar los derechos e intereses del mismo mediante la resolución de las reclamaciones formuladas contra las instituciones de inversión. Así pues, tras la identificación de las falencias de la normativa MiFID II se expone y detalla el procedimiento de tramitación y resolución de quejas y reclamaciones ante el Defensor del Cliente, en este caso, ante la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV

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