La Profesora Josefina Alventosa del Río (Responsable de la Sección de Derecho y Bioética del IDIBE) comenta una novedosa sentencia del Tribunal Supremo de España que considera que no se debe subordinar la determinación de la filiación derivada de la fecundación asistida en el caso de matrimonio de mujeres a un requisito formal, como el del consentimiento previo ante el encargado del Registro Civil y no ante el centro médico, en el que se prestó el consentimiento para la realización de la técnica de reproducción asistida, y a la voluntad concorde de las partes de concebir un hijo, lo que legitima el ejercicio de la acción de reclamación, reconociendo la posesión de estado en base a dicho consentimiento y a dicha voluntad, conjuntamente con otras pruebas, y teniendo en cuenta el interés de las menores y el criterio de la unidad y la estabilidad familiar de las mismas.
SUMARIO:
I. El matrimonio de personas del mismo sexo. Igualdad de efectos.
II. La filiación y el matrimonio de personas del mismo sexo.
III. La reclamación de la filiación matrimonial derivada de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida en el matrimonio de dos mujeres.
Rev. boliv. de derecho nº 18, julio 2014, ISSN: 2070-8157, pp. 378-399