Autor: Dña. Carolina Carvajal Tadres, Abogado. Jefe Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Santiago, Chile.
Resumen: En este trabajo se examina para el caso particular de la responsabilidad sanitaria estatal, la legitimación pasiva de los Hospitales Autogestionados. Mayoritariamente, la doctrina y jurisprudencia han sostenido que las acciones indemnizatorias derivadas de daños ocasionados por Hospitales Autogestionados por falta de servicio, deben dirigirse directamente en contra de los Servicios de Salud de quienes dependen, sin embargo, esta noción se ve cuestionada al considerar que esta clase de hospitales no responde a estructuras organizacionales administrativas clásicas y no sigue los criterios tradicionales de atribución de capacidad para ser parte de los entes públicos.
Sumario:
1. La organización administrativa de los servicios de salud y de los hospitales autogestionados
1.1. Características de la desconcentración funcional de los Hospitales Autogestionados
2. La legitimación pasiva de los Hospitales Autogestionados
2.1. Tratamiento jurisprudencial de la legitimación pasiva de los Hospitales y Servicios Públicos de Salud
2.1.1. “Astete Ortiz c/ Hospital Luis Calvo Mackenna”
2.1.2. “Sánchez Candia c/ Hospital Luis Calvo Mackenna»
2.1.3. “Contreras Vásquez c/ Hospital Barros Luco Trudeau
Referencia: Revista de Derecho de la Escuela de Postgrado de la Universidad de Chile, núm. 6, diciembre 2014, pp. 137-158.