Las intromisiones en el derecho a la propia imagen en el ámbito laboral

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En el presente artículo, D. Pedro Chaparro y D. Eduardo E. Talens (miembros del IDIBE) analizan cómo el derecho a la propia imagen en el ámbito laboral viene marcado por la especial relación de subordinación que ostenta el empleado respecto del empresario, pero ello no justifica la adopción por parte de éste de cualquier tipo de medida que pueda afectar a dicho derecho. El propósito de este estudio es analizar los casos más frecuentes de lesión del derecho a la propia imagen en el ámbito laboral, especialmente los consistentes en la utilización de sistemas de vídeo-vigilancia, la imposición al trabajador de una determinada apariencia física externa y la obligación de vestir un uniforme concreto.

SUMARIO:

I. Consideraciones preliminares.

II. El concepto constitucional del derecho a la propia imagen.

III. El derecho a la propia imagen en el ámbito laboral: especialidades y regulación.

IV. Limitaciones al derecho del trabajador a su propia imagen.– 1. En la fase de selección de trabajadores.- 2. Durante la ejecución del contrato de trabajo.- A) El control del empresario: el establecimiento de sistemas de vídeo-vigilancia.- B) Limitaciones a la elección por el trabajador de su apariencia física externa.- C) Limitaciones a la elección del trabajador de su vestuario: especial referencia a la utilización de uniformes en el trabajo.- D) El uso de la imagen del trabajador a efectos comerciales o promocionales.

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