Pablo Becerra analiza en el presente trabajo las potestades sancionatorias de los organismos competentes en el Proyecto Chileno de Reforma a la Ley Nº 19.628 sobre Protección de Datos Personales. Para ello, se estudia el modelo español de ejercicio de potestades sancionatorias para protección de datos personales, estudio del cual surgen elementos para criticar y revisar la configuración institucional escogida en nuestro Proyecto de Reforma, el cual, se concluirá, resulta inadecuado para tutelar el derecho fundamental a la autodeterminación informativa.
SUMARIO:
INTRODUCCIÓN.
1. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).- 1.1. Generalidades.- 1.2. AEPD y Agencias Autonómicas de Protección de Datos.- 1.3. Procedimiento sancionador.- 1.3.1. Actuaciones previas.- 1.3.2. El procedimiento sancionador.- 1.3.3. Recursos.- 1.4. Régimen de infracciones y sanciones aplicables.- 1.5. Prescripción.
2. Contrapunto: El Proyecto de Reforma chileno.- 2.1. ¿Quién conocerá de las infracciones a la Ley Nº 19.628? Órganos competentes y procedimientos.- 2.1.1. Primera Crítica: Protección de derecho fundamental depende enteramente de privados. Multiplicidad de órganos competentes y de procedimientos. Falta de independencia del control público.- 2.1.2. Segunda Crítica: Funciones contrapuestas del CPLT. Máxima transparencia versus protección de datos personales.- 2.2. Procedimiento sancionatorio: Impulso procesal (y costos) de cargo de los afectados.- 2.2.1. Crítica: el procedimiento sigue siendo judicial. Desesperadamente judicial.- 2.3. Catálogo de infracciones y sanciones.
CONCLUSIONES.
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Universidad de Chile nº 3, julio 2013, ISSN: 0719-731, pp. 163-192