D. José María Carrau Carbonell
Jose Mª Carrau Carbonell. Notario, en virtud de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de Febrero de 2014, obteniendo el nº 6 en su promoción.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia, con Premio Extraordinario de Licenciatura según Acuerdo del CGUV 50/2010. Licenciado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Valencia, con Premio Extraordinario de Licenciatura según Acuerdo CGUV 60/2010.
Artículos propios
Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de Junio de 2014 y de 30 de Enero de 2015, se interpreta que el abandono emocional de los padres por los hijos supone un maltrato psicológico que puede considerarse como maltrato de obra a los efectos de desheredación del art. 853.2 del Código Civil Español. Ello, si bien es acorde al signo actual de los tiempos, plantea problemas de aplicación práctica tanto en el tiempo de redactar el testamento como en el momento de la partición hereditaria, fundamentalmente de tipo probatorio, dada la insuficiente regulación legal.
Cuando uno de los llamados a la herencia adopta una actitud inmovilista, ello ocasiona una situación de conflicto por paralizarse el proceso sucesorio. La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha agilizado los mecanismos que ya antes preveía el Derecho Civil mediante una desjudicialización de la “interpellatio in iure” y de la partición de herencia realizada por el contador partidor dativo.