Javier Barceló Doménech, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Alicante.
El pasado día 22 de febrero de 2019 publicaba el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.
La nueva norma era necesaria, tras la aprobación, en 2015, de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que introdujo una serie de modificaciones en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los arts. 956 a 958 del Código civil y en los preceptos sobre intervención judicial de la herencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Entre las principales novedades, se encuentra la declaración administrativa de heredera ab intestato a favor de la Generalitat, que sustituye a la anterior declaración judicial. A partir de 2015, se ha desjudicializado el procedimiento para la declaración de la Administración autonómica como heredera y por ello era imprescindible la adaptación que ahora realiza el Decreto 20/2019. El nuevo Decreto, por motivos de simplificación y por cuestiones de eficiencia administrativa, modifica también el articulado relativo a la investigación de bienes y derechos, que es un paso previo a la declaración administrativa.
Otro cambio importante, en la fase de distribución, era el ajuste con el art. 956 C.c., destinándose dos tercios del caudal hereditario a fines de interés social, consignando a nivel presupuestario las cantidades que correspondan dentro de los presupuestos de la Generalitat. Además, se dispone que la tercera parte del caudal relicto sea destinado a actuaciones del Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat o, en su caso, generándose crédito en la sección del programa presupuestario correspondiente de la consellería competente en materia de cultura.
Como es sabido, tras la reforma del EACV de 2006, el nuevo art. 71.1 c) dispone que el patrimonio de la Generalitat estará integrado por «los bienes procedentes, según la legislación foral civil valenciana, de las herencias intestadas cuando el causante ostentara conforme a la legislación del Estado la vecindad civil valenciana». Junto a esta norma, constituye el sustento normativo de la sucesión intestada de la Generalitat Valenciana el art. 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, conforme al cual «en caso de sucesión intestada, y a falta de personas con derecho a heredar, según la Ley, los bienes se integrarán en el patrimonio de la Generalitat, cuando el causante ostente la condición jurídica de valenciano».
El Decreto 47/2013, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, desarrollaba precisamente el antes citado art. 43.3 de la Ley de Patrimonio de la Generalitat. Este Decreto 47/2013 es el que resulta ahora derogado por el nuevo Decreto 20/2019, de 15 de febrero.
Estamos, pues, ante una norma importante, que no debió tardar tanto en aparecer, pues era necesaria la adaptación tras la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En la realidad diaria, la Generalitat Valenciana resulta, en muchos casos, heredera ab intestato cuando el causante tiene la vecindad civil valenciana, y el nuevo Decreto 20/2019 regula tanto la declaración administrativa de la condición de heredera de la Generalitat como la fase posterior de distribución de los bienes, siguiendo, en este último caso, las reglas del Código civil.